jueves, 7 de julio de 2016

Sanciones

Reglamento

Artículo 38
El Departamento de Planificación Académica entregará a la Sub-Dirección Académica los horarios por especialidad, así como la distribución de las aulas con cuatro (4) semanas de anticipación a la finalizacion  de cada semestre.
Artículo 39
Cada docente entregará la planificación de la asignatura que dictará, al Departamento Académico correspondiente, con una (1) semana de antelación al inicio del semestre, incluyendo los requerimientos de equipos y materiales
Artículo 40
El Departamento Académico informará a sus docentes acerca de la(s) asignatura(s) que dictará por lo menos con un (1) mes de antelación al semestre en el cual lo administrará
Artículo 41
Los docentes que dictan una misma asignatura están en la obligación de generar en consenso el cronograma de actividades de la misma, lo cual unificara criterios en torno al proceso de enseñanza aprendizaje. Esta planificación debe ser suministrada al Departamento Académico al cual pertenece la asignatura.
Artículo 42
El departamento Académico fijará el número de secciones por asignatura para cada periodo académico tomando en cuenta, al menos, los siguientes aspectos:
a) La capacidad instalada de la planta física en términos de infraestructura disponible y operativa (laboratorios, talleres, aulas, equipos, entre otros).
b) El personal docente disponible al momento de realizar la planificación académica.
c) Número de estudiantes repitientes, aprobados, por cambio de especialidad, etc.
Parágrafo Uno: Una vez fijado el número de secciones por asignatura, se cubrirá el cupo tomando en cuenta al menos los siguientes parámetros:
a) condición del estudiante;
b) índice de desempeño; y/o índice académico.
Parágrafo Dos: Las asignaturas Actividades Complementarias I y II o su equivalente dada su característica de vivencia queda incluida en las consideraciones de este artículo.
Sección III
De la Prosecución, Repitencia y Permanencia
Artículo 43
La carga académica del estudiante se define como el número de unidades crédito inscritas y cursadas por él durante un semestre académico, o en cursos intensivos.
Artículo 44
Los estudiantes que hayan cursado asignaturas en alguna especialidad podrán proseguir estudios según su rendimiento como:
d) Estudiantes aprobados, aquellos estudiantes que aprobaron la totalidad de la carga académica cursada en el periodo anterior.
e) Estudiantes repitientes, aquellos que no aprobaron la totalidad de la carga crediticia cursada en el periodo anterior.
f) Estudiantes reingresantes, aquellos que retiraron la totalidad de la carga académica del periodo precedente o que se desincorporaron voluntariamente del IUTEB por mas de un semestre.
g) Estudiantes por cambio de especialidad, aquellos que habiendo cumplido los requisitos en esta normativa, prosigan estudios en una especialidad distinta a la que cursaban en el periodo anterior.
h) Estudiantes con Aplicación de Régimen de Permanencia, aquellos estudiantes a los cuales se les apliquen las medidas disciplinarias contenidas en el Artículo 56 y el Artículo 57que se les aplicó alguna medida disciplinaria de las contentivas en el capítulo de las faltas y sanciones a los alumnos de este reglamento, que los obliga a estar fuera de la institución.
Artículo 45
Los estudiantes que ingresan al primer semestre están en la obligación de cursar toda la carga académica correspondiente a ese semestre
Artículo 46
Los estudiantes aprobados deberán cursar la totalidad de la carga académica que puedan en el semestre próximo del plan de estudios de acuerdo con el sistema de prelación, a la no coincidencia de horarios, y al número de unidades crédito establecidas en el pensum que en ningún caso deberá exceder el numero de unidades créditos establecidos para un semestre de acuerdo al pensum de la carrera respectiva.
Artículo 47
Los estudiantes repitientes deberán cursar aquellas asignaturas reprobadas, y podrán cursar las asignaturas del (o los) siguiente(s) semestre(s) del plan de estudios, las cuales serán denominadas de avance, de acuerdo al sistema de prelaciones y a la no coincidencia de horarios.
Artículo 48
La ubicación de un estudiante en algún semestre será aquel donde inscriba la mayor cantidad de unidades créditos.
Artículo 49
El estudiante que no haya aprobado una asignatura tendrá el derecho y el deber de repetirla en el siguiente período académico y verla paralelamente, de igual forma deberá inscribir las materias de avance de acuerdo con el pensum de estudio, pero sin exceder las unidades de crédito a cursar en el semestre inmediato respectivo.
Parágrafo Uno: Aquellos estudiantes que deseen inscribir unidades créditos en exceso deberán solicitarlo ante el Departamento Académico respectivo. El Departamento Académico tendrá la potestad para conceder solo dos (2) unidades crédito en exceso.
Parágrafo Dos: Cuando se trate de mas de dos (2) unidades crédito en exceso el Departamento Académico deberá elevar al Consejo Académico la solicitud del estudiante acompañada de un informe en el cual se especifiquen las ventajas que tendrían en la prosecución del estudiante el conceder estas unidades créditos.
Parágrafo Tres: El estudiante tendrá derecho a solicitar más de una unidad crédito cuando su índice de rendimiento académico sea igual o superior a catorce (14) puntos, y se compruebe que el estudiante se nivelaría en un semestre determinado.
Artículo 50
Los estudiantes solo podrán retirar las asignaturas denominadas de avance. El proceso de retiro se realizará durante la semana número ocho (8) de cada semestre, ante el Departamento de Control de Estudios.
Artículo 51
Los estudiantes reingresantes deberán cursar la totalidad de las asignaturas que para el momento de retirarse estaban cursando.
Artículo 52
Los estudiantes podrán retirar la totalidad de la carga académica del semestre respectivo ante la Unidad de Control de Estudios y sólo por una vez durante su permanencia en la institución.
Artículo 53
Los estudiantes que retiraron la totalidad de la carga académica y que deseen proseguir estudios, y aquellos, que por cualquier motivo, no hubieren proseguido estudios en el periodo siguiente; podrán solicitar su reingreso a la institución. Esta solicitud deberá interponerla ante la Unidad de Control de Estudios, la semana número ocho (8) de cada semestre, quien la remitirá al Departamento Académico respectivo.
Artículo 54
El estudiante que aspire cambiarse de especialidad deberá tener aprobado al menos un (1) semestre de la carrera que está cursando y deberá solicitarlo ante la Unidad de Control de Estudios, en la semana número ocho (8) de cada semestre, quien la remitirá al Departamento Académico que aspire el estudiante, considerándose la disponibilidad de cupos en la especialidad al que aspire al cambio, el índice académico, índice de desempeño y condición del estudiante.
Artículo 55
Todo estudiante para permanecer en la institución deberá aprobar, al menos el cuarenta por ciento con cero centésimas (40,00 %) de las unidades de crédito inscritas en dos periodos consecutivos, sin incluir los periodos intensivos.
Artículo 56
La sanción que se aplicará a los estudiantes que no cumplan con el requisito mínimo establecido en el artículo anterior será suspensión de estudios por dos (2) semestres regulares consecutivos la primera vez, tres (3) periodos la segunda vez, y así sucesivamente.
Parágrafo único: El estudiante deberá solicitar su reingreso ante la unidad de control de estudios. Al reingresar, al estudiante le será tomado en cuenta el último semestre cursado para los cálculos correspondientes a este artículo.
Artículo 57
El estudiante que resulte aplazado tres (3) veces en una asignatura se le aplicará el régimen de permanencia por un (1) semestre regular.
Parágrafo uno: al reingresar, el estudiante esta en la obligación de cursar la(s) asignatura(s) aplazada(s), de resultar nuevamente aplazado en la(s) asignatura(s) se le aplicará el régimen de permanencia por dos (2) periodos consecutivos.
Artículo 58
Los estudiantes que aplacen dos (2) veces una misma asignatura, deberán inscribirla una tercera vez sin asignaturas de avance que la acompañen.



CAPITULO IV
DE LAS EVALUACIONES
Sección I
De las Finalidades del Proceso de Evaluación
Artículo 59
El proceso de evaluación se desarrollará como una actividad racional, técnico-científica, continua, acumulativa, cooperativa e integral que permita valorar los resultados logrados en los objetivos establecidos en cada una de las asignaturas que conforman los planes de estudio y las actividades referentes a las funciones universitarias.
Artículo 60
A través de la evaluación se cumplen las siguientes funciones:
a) Apreciar los progresos alcanzados por el estudiante en relación con los objetivos de la asignatura.
b) Ubicar dentro de una escala valorativa el rendimiento de los estudiantes
c) Conformar una información básica sobre el estudiante, a objeto de orientar el desarrollo de sus potencialidades.
d) Estimular las aptitudes e intereses del estudiante hacia las diversas actividades del saber.
e) Investigar los factores que inciden en el rendimiento estudiantil y el grado de eficiencia de los planes, programas y técnicas empleadas en el proceso enseñanza-aprendizaje.
Artículo 61
El proceso de evaluación tendrá un carácter diagnóstico, formativo y sumativo.
Parágrafo uno: La evaluación diagnóstica se realizará al inicio de cada periodo académico y tendrá como propósito establecer las conductas de entrada y detectar los conocimientos previos del estudiante en la asignatura.
Parágrafo dos: La evaluación formativa tiene como propósito corregir las debilidades encontradas durante el proceso de enseñanza-aprendizaje y será de carácter cualitativo.
Parágrafo tres: La evaluación sumativa tendrá como finalidad valorar cuantitativamente el nivel de logro de los objetivos de aprendizaje alcanzados por los estudiantes.
Artículo 62
El progreso del estudiante se expresa en unidades de crédito y se valora cuantitativamente por el índice académico y cualitativamente según la siguiente tabla:
Índice Académico Expresión Cualitativa
Desde 19,00 hasta 20,00 Excelente
Desde 17,00 hasta 18,99 Sobresaliente
Desde 15,00 hasta 16,99 Distinguido
Desde 12,00 hasta 14,99 Bueno
Desde 10,00 hasta 11,99 Satisfactorio
Desde 05,00 hasta 09,99 Deficiente
Desde 1,00 hasta 4,99 Muy Deficiente
Artículo 63
El Índice de Rendimiento Académico (IRA) se obtiene multiplicando la última calificación dada en cada asignatura por el número de créditos que le corresponde, se suman los productos obtenidos y este resultado se divide entre la suma de los créditos de cada asignatura, y se valorará hasta la centésima.
Artículo 64
El Índice de Desempeño Académico (IDA) se calcula a los efectos de determinar el lugar ocupado por un estudiante, una vez concluido cada semestre del plan de estudios. Se obtiene multiplicando el índice de rendimiento académico a que se refiere el Artículo 64, por la fracción del número de créditos del plan de estudios entre el número de créditos cursados.
Artículo 65
A efectos de generar una información estadística que permita orientar a la institución acerca del rendimiento de los estudiantes en las distintas asignaturas, el Departamento de Control de Estudios y el Departamento de Planificación Académica llevarán un control continuo de las evaluaciones de cada asignatura.
Sección II
De las Actividades de Evaluación y Nivel de Logro
Artículo 66
Con la finalidad de determinar el nivel de logro de una asignatura de un estudiante, se contará con los siguientes indicadores.
a) Puntuación: Porcentaje obtenido por el estudiante en cualquier actividad de evaluación y estará especificado hasta la centésima sin aproximación.
b) Acumulado: Sumatoria parcial de los porcentajes de una o más actividades de evaluación y estará especificado hasta la centésima sin aproximación.
c) Nivel de logro de la asignatura: Sumatoria de los porcentajes obtenidos por el estudiante de todas las actividades de evaluación, al finalizar el periodo académico, y estará especificado por un número entero.
d) Calificación: Es el resultado de convertir el nivel de logro de la asignatura según el artículo 16 del Reglamento General de evaluación de los Institutos y Colegios Universitarios:
Nivel de Logro en la Asignatura calificación Expresión cualitativa
97% - 100% 20 Excelente
93% - 96% 19 Excelente
89% - 92% 18 Sobresaliente
85% - 88% 17 Sobresaliente
80% - 84% 16 Distinguido
75% - 79% 15 Distinguido
70% - 74% 14 Bueno
65% - 69% 13 Bueno
60% - 64% 12 Bueno
55% - 59% 11 Satisfactorio
50% - 54% 10 Satisfactorio
45% - 49% 09 Deficiente
40% - 44% 08 Deficiente
35% - 39% 07 Deficiente
30% - 34% 06 Deficiente
24% - 29% 05 Muy Deficiente
18% - 23% 04 Muy Deficiente
12% - 17% 03 Muy Deficiente
06% - 11% 02 Muy Deficiente
0% - 05% 01 Muy Deficiente
Gaceta Oficial Nº 5.342, Capítulo IV (De las Calificaciones y Niveles de Aprobación), Artículo 16
Parágrafo uno: Cuando la parte decimal a la que se refiere el literal c) sea igual o superior a cuarenta y cuatro centésimas (0,44), se asignará el número entero superior.
Parágrafo dos: La calificación mínima aprobatoria de una asignatura es Diez (10).
Artículo 67
Con la finalidad de apreciar el nivel de logro en una asignatura, el docente planificara diferentes actividades de evaluación en función del propósito de la evaluación y de la naturaleza de la asignatura.
Parágrafo único: cuando una asignatura sea dictada por dos (2) o más docentes la planificación se hará en forma colegiada. Los docentes escogerán de su seno a un responsable de la asignatura.
Artículo 68
Cuando por motivos suficientemente validos, un alumno dejaré de cumplir con alguno de los requisitos básicos de una asignatura pero tenga como mínimo una calificación de diez (10), se le adjudicará una nota de observación (ob) que consiste en suspender la calificación definitiva hasta tanto el estudiante cumpla con la actividad o el requisito correspondiente.
Artículo 69
La nota de observación (ob) también podrá ser adjudicada por el profesor de la asignatura y/o el profesor asesor, a quien tenga como mínimo una calificación de diez (10) y se retire antes de terminar el periodo académico.
Artículo 70
La nota de observación (ob) lleva consigo la elaboración de un informe por parte del profesor de la asignatura, en el cual se especifica:
a) Las razones que se tomaron en cuenta para adjudicarla
b) Las obligaciones que en relación con la asignatura deberá cumplir el estudiante
Artículo 71
La fecha limite para que el estudiante cumpla con las obligaciones establecidas, de acuerdo al literal b) del articulo anterior, será la segunda semana del semestre posterior al cual se adjudico la nota de observación (ob).
Artículo 72
De no cumplir el estudiante con las obligaciones o con los lapsos establecidos, se le asignará la nota alcanzada antes de conceder la nota de observación (ob).
Artículo 73
Las notas de observación (ob) no se contarán para efectos del calculo del índice de rendimiento académico.
Artículo 74
La calificación obtenida por el estudiante luego de cumplir con las obligaciones contenidas en el informe de la nota de observación (ob), completará la calificación acumulada en el periodo.
Artículo 75
Esta nota de observación no podrá ser concedida a la pasantía ni al Trabajo Especial de grado.
Artículo 76
Las actividades de evaluación, previstas en este reglamento, serán Ordinarias, de Suficiencia, y Recuperativas.
Sección III
De las Evaluaciones Ordinarias
Artículo 77
Las actividades de evaluación ordinarias son todas aquellas que se aplican durante la realización del semestre de acuerdo a la planificación de la asignatura.
Artículo 78
Las actividades de evaluación ordinarias deberán ser planificadas por él o los docente(s) de la asignatura y ubicadas en un plan de evaluación que será entregado a los estudiantes en la primera semana de clases, y discutido en la próxima sesión de clases.
Parágrafo Único: El plan de evaluación debe contener al menos: objetivos de aprendizaje, contenido a evaluar, valoración en la escala del 0 al 100, actividades de evaluación (estrategias, Procedimientos, técnicas o instrumentos), momento en el cual se realizará la evaluación.
Artículo 79
Los docentes deberán planificar un mínimo de (5) Actividades de evaluación en cada semestre. El peso porcentual de cada actividad de evaluación estará especificado por un número entero, y su valor dependerá del contenido ú objetivo a evaluar, complejidad y el tiempo previsto para el logro.
Parágrafo Único: En ningún caso una actividad de evaluación ordinaria tendrá un peso mayor de veinte por ciento (20%).
Artículo 80
Los docentes tienen el deber de devolver las evaluaciones a los estudiantes con el resultado obtenido en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles a la fecha de aplicación de la misma.
Parágrafo Único: cuando se trate de evaluaciones realizadas por escrito las observaciones pertinentes deben ser objeto de análisis entre el profesor y el estudiante.
Artículo 81
En el caso de los exámenes escritos el profesor deberá publicar la resolución del examen en un lapso no mayor de siete (7) días hábiles a la fecha de aplicación de la misma.
Artículo 82
El docente esta en el deber de conceder al estudiante la revisión de la calificación de cualquier evaluación ordinaria con la cual no este conforme.
Parágrafo uno: el estudiante deberá solicitar la revisión por escrito al docente, en la cual manifestará las razones de su inconformidad, en un lapso no mayor a los tres (3) días hábiles posteriores a la publicación de la nota.
Parágrafo dos: la revisión de la calificación la debe hacer el docente, formativamente, en conjunto con el alumno.
Parágrafo tres: si una vez cumplido el paso anterior el estudiante continua inconforme, este podrá solicitar al Consejo del Departamento Académico respectivo la revisión de la calificación por un comité, el cual estará integrado por el Estudiante, dos (2) Profesores de la asignatura, el Coordinador de Departamento y un (1) Preparador de la asignatura respectiva, en caso de existir.
Artículo 83
Los docentes están en la obligación de llevar un registro permanente de los resultados obtenidos por los estudiantes en cada una de las actividades de evaluación en un formato suministrado por el departamento de Control de Estudios.
Parágrafo uno: los docentes entregaran avances de las evaluaciones en los lapsos establecidos, los cuales estarán contemplados en el cronograma académico de la institución. Cualquier modificación de notas deberá notificarse por escrito.
Parágrafo dos: al finalizar el semestre, y en el tiempo indicado en el cronograma académico, los docentes deben entregar ante Control de Estudios un acta de notas donde reflejaran tanto las evaluaciones ordinarias, nivel de logro, y calificación, firmada y sellada por el departamento académico que administra la asignatura.
Artículo 84
La asistencia del estudiante a las actividades de clase y de evaluación planificadas, es de carácter obligatorio. El 25% de inasistencia en cualquiera de estas actividades será causal para considerar la asignatura reprobada.
Parágrafo uno: La ausencia no justificada, a juicio del docente, de un estudiante a cualquier actividad de Evaluación Ordinaria implicará que los objetivos y/o contenidos no sean llevados a la actividades de evaluación recuperativa. Sin embargo, el estudiante que debidamente justifique su inasistencia, ante el profesor responsable de aplicar la evaluación ordinaria, tendrá la oportunidad de presentar esta actividad en el lapso establecido por el docente y antes de efectuarse la evaluación recuperativa.
Parágrafo dos: El estudiante deberá presentar por escrito las causas que ameritaron su ausencia, durante los tres (3) días hábiles posteriores a la aplicación de la evaluación, y el docente deberá notificarle igualmente por escrito la fecha y hora de recuperación de la evaluación, o también las razones por la cual no acepta realizarla.
Artículo 85
Al finalizar cada período académico, el docente deberá publicar las calificaciones de los estudiantes.
Artículo 86
Con la finalidad de aumentar el índice académico, el estudiante podrá solicitar al Departamento Académico recursar una asignatura ya aprobada.
Parágrafo uno: El estudiante tendrá derecho a recursar tres asignaturas durante la carrera.
Parágrafo dos: La calificación que obtenga el estudiante se especificará en el record académico y sustituirá a la nota anterior para el cálculo del índice académico.
Sección IV
De las Evaluaciones Recuperativas
Artículo 87
Cuando en una asignatura se haya cumplido con el 75% del plan de evaluación previsto, aquel estudiante que tenga un nivel de logro entre treinta y cinco por ciento (35%) y cuarenta y nueve por ciento (49%) tendrá derecho a solicitar una actividad de evaluación recuperativa.
Parágrafo uno: la solicitud debe dirigirla por escrito al docente. El docente establecerá la o las actividades de Evaluación Ordinaria que serán llevadas a la actividad de Evaluación Recuperativa.
Parágrafo dos: La evaluación recuperativa será sobre los objetivos de aprendizajes no alcanzados por el estudiante, y deberán sumar un máximo de treinta por ciento (30%) entre ellas, y deberá ser notificada por escrito al mismo con un mínimo de 72 horas antes de presentar la prueba.
Parágrafo tres: La actividad de Evaluación Recuperativa no incluye actividades de Evaluación Ordinaria de la asignatura Actividades Complementarias I y II o su equivalente, ni de aquellas unidades curriculares que hayan utilizado técnicas como prácticas de laboratorio, taller y/o trabajo de campo.
Artículo 88
El resultado obtenido en la evaluación recuperativa sustituirá a los obtenidos durante el semestre en aquellos objetivos no logrados.
Sección V
De las Evaluaciones de Suficiencia
Artículo 89
La actividad de evaluación de suficiencia será la que se realice para verificar las competencias del estudiante en la asignatura en la que manifieste poseer los conocimientos requeridos. La coordinación de esta actividad será responsabilidad del Departamento Académico al que pertenece el estudiante. El estudiante deberá realizar previamente la solicitud por escrito a la Unidad de Control de Estudios durante las dos (2) últimas semanas de cada periodo.
Artículo 90
El estudiante que aspire a la actividad de Evaluación de suficiencia debe cumplir con las siguientes condiciones:
a) Haber formalizado la solicitud tal como lo establece el artículo anterior.
b) Respetar el requisito de prelación de la asignatura.
c) Tenerla inscrita para el periodo que hace la solicitud.
d) No haber cursado ni reprobado la asignatura
Artículo 91
La actividad de Evaluación de suficiencia será planificada, elaborada y aplicada por los miembros del jurado nombrado al efecto por el Jefe del Departamento Académico al cual pertenece el estudiante; el jurado para la actividad de evaluación deberá constar de tres (3) docentes debidamente acreditados, de los cuales uno será el coordinador.
Artículo 92
La actividad de evaluación de suficiencia deberá versar sobre la totalidad de los objetivos y/o contenidos del Programa Instruccional de la Asignatura y deberá ser aplicado antes de la segunda (2da) semana del periodo académico.
Artículo 93
El estudiante autorizado para presentar la actividad de evaluación de suficiencia deberá ser informado por el coordinador, con no menos de (5) días hábiles de anticipación a la realización de la misma, sobre la fecha y hora de la actividad
Artículo 94
Del resultado de la actividad de evaluación de suficiencia, se levantará el acta respectiva emitida por la Unidad de Control de Estudios, que deben firmar la totalidad de los miembros del Jurado. El estudiante debe recibir la información del resultado en un plazo no mayor de setenta y dos (72) horas.
Artículo 95
El estudiante reprobado en la asignatura a través de la actividad de Evaluación de suficiencia deberá cursarla en el semestre en curso, y no podrá solicitarla nuevamente. La misma será computada como aplazada por primera vez.
Artículo 96
No se concederá autorización para aprobar por actividad de Evaluación de suficiencia aquellas asignaturas que exijan laboratorio, talleres, trabajo de campo, pasantías, salvo en los casos en los cuales el estudiante presente documentación que demuestren las competencias exigidas en el Programa Institucional de la Asignatura respectiva. Tampoco se concederá autorización alas actividades deportivas o culturales, salvo el caso de profesionales en esas actividades.
Parágrafo Único: La asignatura Actividades Complementarias I y II o su equivalente dada su característica de vivencia queda incluida en las consideraciones de este artículo.
Sección VI
De la Nulidad de las Pruebas
Artículo 97
Una actividad de evaluación podrá ser suspendida o anulada cuando:
a) La misma no responda a lo establecido en el Plan de Evaluación
b) El instrumento de evaluación presente problemas en su elaboración o diseño, distribución o forma de administrarlo
c) Se compruebe que el contenido fue del conocimiento de los estudiantes antes de su aplicación
d) Uno o más estudiantes provoquen desorden durante la realización de la misma
e) Se presenten causas de fuerza mayor.
Artículo 98
La solicitud de nulidad de una evaluación deberá presentarse, por escrito, por el o los interesados ante el Jefe del Departamento correspondiente, en un lapso no mayor de tres (03) días hábiles desde su aplicación. La anulación total o parcial de la prueba será decidida por el Consejo de Departamento.




CAPITULO V
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Sección I
De los Deberes de los Estudiantes
Artículo 99
Los estudiantes del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar tienen el deber de:
a) Mantener la disciplina dentro y fuera de la institución
b) Acatar las ordenes e instrucciones emanadas de las autoridades de la institución
c) Tratar respetuosamente a sus compañeros, personal: docente, administrativo y obrero
d) Colaborar con las autoridades de la institución
e) Cuidar los bienes de la institución
f) Asistir puntualmente a las actividades que se programen
g) Los demás deberes que señale este reglamento
Artículo 100
El estudiante que incurra en faltas que atenten contra la validez de una prueba, en forma individual o colectiva, será sancionado según la gravedad de las mismas, con:
a) Suspensión y/o anulación de la prueba, aplicada por el docente
b) Amonestación oral o escrita, aplicada por el Jefe del departamento y remitida al expediente del estudiante
c) Suspensión por uno o dos semestres académicos, aplicada por el Consejo Directivo.
Sección II
De los Deberes de los Docentes
Artículo 101
El personal docente del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar, sin menoscabo de lo previsto en el Reglamento del Personal Docente de los Institutos y Colegios Universitarios de Venezuela, esta en la obligación de:
a) Cumplir con las leyes de la República Bolivariana de Venezuela.
b) Cumplir con este reglamento en toda su extensión
c) Preparar el material Instruccional requerido para dictar la asignatura de la que es responsable.
d) Asistir puntualmente a sus actividades académicas
e) Presentar en el lapso requerido los informes, reportes, avances o cualquier información solicitada por la autoridad competente
f) Presentar, en las fechas requeridas por el Departamento de Control de Estudios y/o Planificación Académica, información sobre los resultados de evaluación
g) Cumplir con las horas de asesoría y tutoría académica.
h) Asistir a las reuniones departamentales a las que sea convocado, siempre y cuando estas no coincidan con las actividades académicas, de investigación, de extensión, y fortalecimiento institucional.
i) Coordinar el trabajo del personal auxiliar docente
j) Mantener una conducta y actuación respetuosa y ética ante sus alumnos, compañeros docentes, autoridades, administrativos y obreros.
k) Contribuir al mantenimiento de la disciplina, la moral y las buenas costumbres dentro y fuera de la institución.
l) Velar por el adecuado uso, mantenimiento y conservación de las instalaciones de la institución
m) Garantizar la integridad física de sus alumnos, compañeros docentes, autoridades, administrativos y obreros, que participan con él en labores académicas, investigación o de extensión, ú otras pertinentes al quehacer institucional.
n) Las demás que dicten los cuerpos colegiados de la institución.
Parágrafo Único: Los auxiliares docentes están en la obligación de cumplir exactamente con los mismos deberes establecidos en este artículo.
Sección III
Del Régimen Disciplinario de los Alumnos
Artículo 102
Cualquier falta en la que incurra un alumno del IUTEB, será establecida a través de un acto administrativo originado en la instancia competente, la cual ejecutará el procedimiento disciplinario de su competencia.
Artículo 103
De todas las actuaciones que se deriven de la apertura del procedimiento administrativo, el alumno tendrá derecho a examinarlas, leerlas y copiarlas, para ello deberá solicitarlo por escrito al menos con dos (2) días hábiles de anticipación en el horario normal de trabajo.
Artículo 104
Cuando se trate de falta leve, la sanción será impuesta por el jefe del Departamento Académico en el que el alumno cursa estudios y consistirá en el otorgamiento al alumno de una Amonestación Verbal y una Amonestación Escrita, emitiendo además una copia a la Unidad de Control de Estudios para su expediente.
Artículo 105
Cuando se trate de falta Grave, la Sub-Dirección Académica iniciara las averiguaciones pertinentes y sobre la base de las indagaciones realizadas y efectivamente probadas podrá:
a) Hacer efectiva la expulsión parcial o total del alumno por un lapso establecido por el Consejo Directivo de acuerdo a la gravedad.
b) Instruir el expediente administrativo correspondiente y solicitar al Consejo Directivo la tramitación de la expulsión definitiva del alumno.
c) Emitir una copia a la Unidad de Control de Estudio para su expediente a fin de no emitir Constancias de Conducta del estudiante.
Artículo 106
Para la imposición de cualquier clase de sanción por parte de cualquier autoridad del IUTEB, previamente se deberá: Notificar al estudiante del hecho que se le imputa, y de que accese a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa.
Sección IV
De las Faltas y de las Sanciones
Artículo 107
Los miembros del personal docente incurren en falta grave en los siguientes casos:
a) Por aplicación de castigos corporales o afrentosos a los alumnos.
b) Por manifiesta negligencia en el ejercicio del cargo.
c) Por abandono del cargo sin haber obtenido el permiso correspondiente, o antes de haber hecho entrega formal del mismo a quien deba reemplazarlo o a la autoridad respectiva, salvo que medien motivos de fuerzas mayor o casos fortuitos.
d) Por inasistencia y el incumplimiento reiterado de las obligaciones que le corresponden en las funciones de evaluación escolar.
e) Por observar conducta contraria a la ética profesional, a la moral, a las buenas costumbres o a los principios que informan nuestra constitución y las demás leyes de la República.
f) Por la violencia de hechos o de palabra contra sus compañeros de trabajo, sus superiores jerárquicos o sus subordinados.
g) Por utilizar medios fraudulentos para beneficiarse de cualquiera de los derechos que acuerde el presente reglamento.
h) Por coadyuvar a la comisión de faltas graves cometidas por otros miembros de la comunidad universitaria.
i) Por reiterado incumplimiento de obligaciones legales, reglamentarias o administrativas.
j) Por inasistencia injustificada durante tres días hábiles en el período de un mes.
k) Por incitar a los alumnos a la alteración del orden institucional o el orden público.
l) Por incitar controversias sectarias sobre asuntos religiosos, étnicos o políticos dentro de la institución.
m) Por deteriorar, sustraer o destruir en forma culposa o dolosa, los bienes materiales o equipos de la institución.
Las faltas del personal docente serán sancionadas institucionalmente según su gravedad y su reincidencia, además de las responsabilidades civiles y penales a que puedan dar lugar sus actos.
Artículo 108
Las faltas leves en que incurran los miembros del personal docente podrán ser sancionadas con amonestación oral o escrita, o con separación temporal del cargo hasta por un lapso de once meses.
Parágrafo Único: De cada una de las sanciones se dejará constancia escrita.
Artículo 109
Los alumnos incurren en falta grave en los casos siguientes:
a) Cuando obstaculicen o interfieran el normal desarrollo de las actividades académicas o alteren gravemente la disciplina.
b) Cuando cometan actos violentos de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la comunidad universitaria, o del personal docente, administrativo ú obrero del plantel.
c) Cuando provoquen desordenes durante la realización de cualquier prueba de evaluación o participen en hechos que comprometan su eficacia.
d) Cuando deterioren o destruyan en forma voluntaria los locales, dotaciones y demás bienes del ámbito universitario.
e) Cuando hagan uso fraudulento de las credenciales estudiantiles.
f) Cuando alteren o destruyan en forma culposa los documentos de registro, lista de calificaciones y otros recaudos institucionales.
g) Por incitar controversias sectarias sobre asuntos religiosos, étnicos o políticos dentro de la institución.
Artículo 110
Las faltas a que se refiere el artículo anterior serán sancionados según su gravedad, con:
a) Retiro del alumno del lugar donde se realice la prueba y anulación de la misma, aplicada por el docente, sin derecho a repetirla.
b) Retiro temporal del plantel, aplicada por el Consejo Directivo.
Parágrafo Único: el retiro temporal al que se hace mención en el literal c) de este articulo podrá ser de uno (1) a dos (2) 

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