Artículo 38
El
Departamento de Planificación Académica entregará a la Sub-Dirección Académica
los horarios por especialidad, así como la distribución de las aulas con cuatro
(4) semanas de anticipación a la finalizacion de cada semestre.
Artículo 39
Cada docente
entregará la planificación de la asignatura que dictará, al Departamento
Académico correspondiente, con una (1) semana de antelación al inicio del
semestre, incluyendo los requerimientos de equipos y materiales
Artículo 40
El
Departamento Académico informará a sus docentes acerca de la(s) asignatura(s)
que dictará por lo menos con un (1) mes de antelación al semestre en el cual lo
administrará
Artículo 41
Los docentes
que dictan una misma asignatura están en la obligación de generar en consenso
el cronograma de actividades de la misma, lo cual unificara criterios en torno
al proceso de enseñanza aprendizaje. Esta planificación debe ser suministrada
al Departamento Académico al cual pertenece la asignatura.
Artículo 42
El
departamento Académico fijará el número de secciones por asignatura para cada
periodo académico tomando en cuenta, al menos, los siguientes aspectos:
a) La
capacidad instalada de la planta física en términos de infraestructura
disponible y operativa (laboratorios, talleres, aulas, equipos, entre otros).
b) El
personal docente disponible al momento de realizar la planificación académica.
c) Número de
estudiantes repitientes, aprobados, por cambio de especialidad, etc.
Parágrafo
Uno: Una vez fijado el número de secciones por asignatura, se cubrirá el cupo
tomando en cuenta al menos los siguientes parámetros:
a) condición
del estudiante;
b) índice de
desempeño; y/o índice académico.
Parágrafo
Dos: Las asignaturas Actividades Complementarias I y II o su equivalente dada
su característica de vivencia queda incluida en las consideraciones de este
artículo.
Sección III
De la
Prosecución, Repitencia y Permanencia
Artículo 43
La carga
académica del estudiante se define como el número de unidades crédito inscritas
y cursadas por él durante un semestre académico, o en cursos intensivos.
Artículo 44
Los
estudiantes que hayan cursado asignaturas en alguna especialidad podrán
proseguir estudios según su rendimiento como:
d)
Estudiantes aprobados, aquellos estudiantes que aprobaron la totalidad de la
carga académica cursada en el periodo anterior.
e)
Estudiantes repitientes, aquellos que no aprobaron la totalidad de la carga
crediticia cursada en el periodo anterior.
f)
Estudiantes reingresantes, aquellos que retiraron la totalidad de la carga
académica del periodo precedente o que se desincorporaron voluntariamente del
IUTEB por mas de un semestre.
g)
Estudiantes por cambio de especialidad, aquellos que habiendo cumplido los
requisitos en esta normativa, prosigan estudios en una especialidad distinta a
la que cursaban en el periodo anterior.
h)
Estudiantes con Aplicación de Régimen de Permanencia, aquellos estudiantes a
los cuales se les apliquen las medidas disciplinarias contenidas en el Artículo
56 y el Artículo 57que se les aplicó alguna medida disciplinaria de las
contentivas en el capítulo de las faltas y sanciones a los alumnos de este
reglamento, que los obliga a estar fuera de la institución.
Artículo 45
Los
estudiantes que ingresan al primer semestre están en la obligación de cursar
toda la carga académica correspondiente a ese semestre
Artículo 46
Los
estudiantes aprobados deberán cursar la totalidad de la carga académica que
puedan en el semestre próximo del plan de estudios de acuerdo con el sistema de
prelación, a la no coincidencia de horarios, y al número de unidades crédito
establecidas en el pensum que en ningún caso deberá exceder el numero de
unidades créditos establecidos para un semestre de acuerdo al pensum de la
carrera respectiva.
Artículo 47
Los
estudiantes repitientes deberán cursar aquellas asignaturas reprobadas, y
podrán cursar las asignaturas del (o los) siguiente(s) semestre(s) del plan de
estudios, las cuales serán denominadas de avance, de acuerdo al sistema de
prelaciones y a la no coincidencia de horarios.
Artículo 48
La ubicación
de un estudiante en algún semestre será aquel donde inscriba la mayor cantidad
de unidades créditos.
Artículo 49
El estudiante
que no haya aprobado una asignatura tendrá el derecho y el deber de repetirla
en el siguiente período académico y verla paralelamente, de igual forma deberá
inscribir las materias de avance de acuerdo con el pensum de estudio, pero sin
exceder las unidades de crédito a cursar en el semestre inmediato respectivo.
Parágrafo
Uno: Aquellos estudiantes que deseen inscribir unidades créditos en exceso
deberán solicitarlo ante el Departamento Académico respectivo. El Departamento
Académico tendrá la potestad para conceder solo dos (2) unidades crédito en
exceso.
Parágrafo
Dos: Cuando se trate de mas de dos (2) unidades crédito en exceso el
Departamento Académico deberá elevar al Consejo Académico la solicitud del
estudiante acompañada de un informe en el cual se especifiquen las ventajas que
tendrían en la prosecución del estudiante el conceder estas unidades créditos.
Parágrafo
Tres: El estudiante tendrá derecho a solicitar más de una unidad crédito cuando
su índice de rendimiento académico sea igual o superior a catorce (14) puntos,
y se compruebe que el estudiante se nivelaría en un semestre determinado.
Artículo 50
Los
estudiantes solo podrán retirar las asignaturas denominadas de avance. El
proceso de retiro se realizará durante la semana número ocho (8) de cada
semestre, ante el Departamento de Control de Estudios.
Artículo 51
Los
estudiantes reingresantes deberán cursar la totalidad de las asignaturas que
para el momento de retirarse estaban cursando.
Artículo 52
Los
estudiantes podrán retirar la totalidad de la carga académica del semestre
respectivo ante la Unidad de Control de Estudios y sólo por una vez durante su
permanencia en la institución.
Artículo 53
Los
estudiantes que retiraron la totalidad de la carga académica y que deseen
proseguir estudios, y aquellos, que por cualquier motivo, no hubieren
proseguido estudios en el periodo siguiente; podrán solicitar su reingreso a la
institución. Esta solicitud deberá interponerla ante la Unidad de Control de
Estudios, la semana número ocho (8) de cada semestre, quien la remitirá al
Departamento Académico respectivo.
Artículo 54
El estudiante
que aspire cambiarse de especialidad deberá tener aprobado al menos un (1)
semestre de la carrera que está cursando y deberá solicitarlo ante la Unidad de
Control de Estudios, en la semana número ocho (8) de cada semestre, quien la
remitirá al Departamento Académico que aspire el estudiante, considerándose la
disponibilidad de cupos en la especialidad al que aspire al cambio, el índice
académico, índice de desempeño y condición del estudiante.
Artículo 55
Todo
estudiante para permanecer en la institución deberá aprobar, al menos el
cuarenta por ciento con cero centésimas (40,00 %) de las unidades de crédito
inscritas en dos periodos consecutivos, sin incluir los periodos intensivos.
Artículo 56
La sanción
que se aplicará a los estudiantes que no cumplan con el requisito mínimo
establecido en el artículo anterior será suspensión de estudios por dos (2)
semestres regulares consecutivos la primera vez, tres (3) periodos la segunda
vez, y así sucesivamente.
Parágrafo
único: El estudiante deberá solicitar su reingreso ante la unidad de control de
estudios. Al reingresar, al estudiante le será tomado en cuenta el último
semestre cursado para los cálculos correspondientes a este artículo.
Artículo 57
El estudiante
que resulte aplazado tres (3) veces en una asignatura se le aplicará el régimen
de permanencia por un (1) semestre regular.
Parágrafo
uno: al reingresar, el estudiante esta en la obligación de cursar la(s)
asignatura(s) aplazada(s), de resultar nuevamente aplazado en la(s)
asignatura(s) se le aplicará el régimen de permanencia por dos (2) periodos
consecutivos.
Artículo 58
Los
estudiantes que aplacen dos (2) veces una misma asignatura, deberán inscribirla
una tercera vez sin asignaturas de avance que la acompañen.
CAPITULO IV
DE LAS
EVALUACIONES
Sección I
De las
Finalidades del Proceso de Evaluación
Artículo 59
El proceso de
evaluación se desarrollará como una actividad racional, técnico-científica,
continua, acumulativa, cooperativa e integral que permita valorar los
resultados logrados en los objetivos establecidos en cada una de las
asignaturas que conforman los planes de estudio y las actividades referentes a
las funciones universitarias.
Artículo 60
A través de
la evaluación se cumplen las siguientes funciones:
a) Apreciar
los progresos alcanzados por el estudiante en relación con los objetivos de la
asignatura.
b) Ubicar
dentro de una escala valorativa el rendimiento de los estudiantes
c) Conformar
una información básica sobre el estudiante, a objeto de orientar el desarrollo
de sus potencialidades.
d) Estimular
las aptitudes e intereses del estudiante hacia las diversas actividades del saber.
e) Investigar
los factores que inciden en el rendimiento estudiantil y el grado de eficiencia
de los planes, programas y técnicas empleadas en el proceso
enseñanza-aprendizaje.
Artículo 61
El proceso de
evaluación tendrá un carácter diagnóstico, formativo y sumativo.
Parágrafo
uno: La evaluación diagnóstica se realizará al inicio de cada periodo académico
y tendrá como propósito establecer las conductas de entrada y detectar los
conocimientos previos del estudiante en la asignatura.
Parágrafo
dos: La evaluación formativa tiene como propósito corregir las debilidades
encontradas durante el proceso de enseñanza-aprendizaje y será de carácter
cualitativo.
Parágrafo
tres: La evaluación sumativa tendrá como finalidad valorar cuantitativamente el
nivel de logro de los objetivos de aprendizaje alcanzados por los estudiantes.
Artículo 62
El progreso
del estudiante se expresa en unidades de crédito y se valora cuantitativamente
por el índice académico y cualitativamente según la siguiente tabla:
Índice
Académico Expresión Cualitativa
Desde 19,00
hasta 20,00 Excelente
Desde 17,00
hasta 18,99 Sobresaliente
Desde 15,00
hasta 16,99 Distinguido
Desde 12,00
hasta 14,99 Bueno
Desde 10,00
hasta 11,99 Satisfactorio
Desde 05,00
hasta 09,99 Deficiente
Desde 1,00
hasta 4,99 Muy Deficiente
Artículo 63
El Índice de
Rendimiento Académico (IRA) se obtiene multiplicando la última calificación
dada en cada asignatura por el número de créditos que le corresponde, se suman
los productos obtenidos y este resultado se divide entre la suma de los
créditos de cada asignatura, y se valorará hasta la centésima.
Artículo 64
El Índice de
Desempeño Académico (IDA) se calcula a los efectos de determinar el lugar
ocupado por un estudiante, una vez concluido cada semestre del plan de
estudios. Se obtiene multiplicando el índice de rendimiento académico a que se
refiere el Artículo 64, por la fracción del número de créditos del plan de
estudios entre el número de créditos cursados.
Artículo 65
A efectos de
generar una información estadística que permita orientar a la institución
acerca del rendimiento de los estudiantes en las distintas asignaturas, el
Departamento de Control de Estudios y el Departamento de Planificación
Académica llevarán un control continuo de las evaluaciones de cada asignatura.
Sección II
De las
Actividades de Evaluación y Nivel de Logro
Artículo 66
Con la
finalidad de determinar el nivel de logro de una asignatura de un estudiante,
se contará con los siguientes indicadores.
a)
Puntuación: Porcentaje obtenido por el estudiante en cualquier actividad de
evaluación y estará especificado hasta la centésima sin aproximación.
b) Acumulado:
Sumatoria parcial de los porcentajes de una o más actividades de evaluación y
estará especificado hasta la centésima sin aproximación.
c) Nivel de logro
de la asignatura: Sumatoria de los porcentajes obtenidos por el estudiante de
todas las actividades de evaluación, al finalizar el periodo académico, y
estará especificado por un número entero.
d)
Calificación: Es el resultado de convertir el nivel de logro de la asignatura
según el artículo 16 del Reglamento General de evaluación de los Institutos y
Colegios Universitarios:
Nivel de
Logro en la Asignatura calificación Expresión cualitativa
97% - 100% 20
Excelente
93% - 96% 19
Excelente
89% - 92% 18
Sobresaliente
85% - 88% 17
Sobresaliente
80% - 84% 16
Distinguido
75% - 79% 15
Distinguido
70% - 74% 14
Bueno
65% - 69% 13
Bueno
60% - 64% 12
Bueno
55% - 59% 11
Satisfactorio
50% - 54% 10
Satisfactorio
45% - 49% 09
Deficiente
40% - 44% 08
Deficiente
35% - 39% 07
Deficiente
30% - 34% 06
Deficiente
24% - 29% 05
Muy Deficiente
18% - 23% 04
Muy Deficiente
12% - 17% 03
Muy Deficiente
06% - 11% 02
Muy Deficiente
0% - 05% 01
Muy Deficiente
Gaceta
Oficial Nº 5.342, Capítulo IV (De las Calificaciones y Niveles de Aprobación),
Artículo 16
Parágrafo
uno: Cuando la parte decimal a la que se refiere el literal c) sea igual o
superior a cuarenta y cuatro centésimas (0,44), se asignará el número entero
superior.
Parágrafo
dos: La calificación mínima aprobatoria de una asignatura es Diez (10).
Artículo 67
Con la
finalidad de apreciar el nivel de logro en una asignatura, el docente
planificara diferentes actividades de evaluación en función del propósito de la
evaluación y de la naturaleza de la asignatura.
Parágrafo
único: cuando una asignatura sea dictada por dos (2) o más docentes la
planificación se hará en forma colegiada. Los docentes escogerán de su seno a
un responsable de la asignatura.
Artículo 68
Cuando por
motivos suficientemente validos, un alumno dejaré de cumplir con alguno de los
requisitos básicos de una asignatura pero tenga como mínimo una calificación de
diez (10), se le adjudicará una nota de observación (ob) que consiste en
suspender la calificación definitiva hasta tanto el estudiante cumpla con la
actividad o el requisito correspondiente.
Artículo 69
La nota de
observación (ob) también podrá ser adjudicada por el profesor de la asignatura
y/o el profesor asesor, a quien tenga como mínimo una calificación de diez (10)
y se retire antes de terminar el periodo académico.
Artículo 70
La nota de
observación (ob) lleva consigo la elaboración de un informe por parte del
profesor de la asignatura, en el cual se especifica:
a) Las
razones que se tomaron en cuenta para adjudicarla
b) Las
obligaciones que en relación con la asignatura deberá cumplir el estudiante
Artículo 71
La fecha
limite para que el estudiante cumpla con las obligaciones establecidas, de
acuerdo al literal b) del articulo anterior, será la segunda semana del
semestre posterior al cual se adjudico la nota de observación (ob).
Artículo 72
De no cumplir
el estudiante con las obligaciones o con los lapsos establecidos, se le
asignará la nota alcanzada antes de conceder la nota de observación (ob).
Artículo 73
Las notas de
observación (ob) no se contarán para efectos del calculo del índice de
rendimiento académico.
Artículo 74
La
calificación obtenida por el estudiante luego de cumplir con las obligaciones
contenidas en el informe de la nota de observación (ob), completará la
calificación acumulada en el periodo.
Artículo 75
Esta nota de
observación no podrá ser concedida a la pasantía ni al Trabajo Especial de
grado.
Artículo 76
Las
actividades de evaluación, previstas en este reglamento, serán Ordinarias, de
Suficiencia, y Recuperativas.
Sección III
De las
Evaluaciones Ordinarias
Artículo 77
Las
actividades de evaluación ordinarias son todas aquellas que se aplican durante
la realización del semestre de acuerdo a la planificación de la asignatura.
Artículo 78
Las
actividades de evaluación ordinarias deberán ser planificadas por él o los
docente(s) de la asignatura y ubicadas en un plan de evaluación que será
entregado a los estudiantes en la primera semana de clases, y discutido en la
próxima sesión de clases.
Parágrafo
Único: El plan de evaluación debe contener al menos: objetivos de aprendizaje,
contenido a evaluar, valoración en la escala del 0 al 100, actividades de
evaluación (estrategias, Procedimientos, técnicas o instrumentos), momento en
el cual se realizará la evaluación.
Artículo 79
Los docentes
deberán planificar un mínimo de (5) Actividades de evaluación en cada semestre.
El peso porcentual de cada actividad de evaluación estará especificado por un
número entero, y su valor dependerá del contenido ú objetivo a evaluar,
complejidad y el tiempo previsto para el logro.
Parágrafo
Único: En ningún caso una actividad de evaluación ordinaria tendrá un peso
mayor de veinte por ciento (20%).
Artículo 80
Los docentes
tienen el deber de devolver las evaluaciones a los estudiantes con el resultado
obtenido en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles a la fecha de
aplicación de la misma.
Parágrafo
Único: cuando se trate de evaluaciones realizadas por escrito las observaciones
pertinentes deben ser objeto de análisis entre el profesor y el estudiante.
Artículo 81
En el caso de
los exámenes escritos el profesor deberá publicar la resolución del examen en
un lapso no mayor de siete (7) días hábiles a la fecha de aplicación de la
misma.
Artículo 82
El docente
esta en el deber de conceder al estudiante la revisión de la calificación de
cualquier evaluación ordinaria con la cual no este conforme.
Parágrafo
uno: el estudiante deberá solicitar la revisión por escrito al docente, en la
cual manifestará las razones de su inconformidad, en un lapso no mayor a los
tres (3) días hábiles posteriores a la publicación de la nota.
Parágrafo
dos: la revisión de la calificación la debe hacer el docente, formativamente,
en conjunto con el alumno.
Parágrafo
tres: si una vez cumplido el paso anterior el estudiante continua inconforme,
este podrá solicitar al Consejo del Departamento Académico respectivo la
revisión de la calificación por un comité, el cual estará integrado por el
Estudiante, dos (2) Profesores de la asignatura, el Coordinador de Departamento
y un (1) Preparador de la asignatura respectiva, en caso de existir.
Artículo 83
Los docentes
están en la obligación de llevar un registro permanente de los resultados
obtenidos por los estudiantes en cada una de las actividades de evaluación en
un formato suministrado por el departamento de Control de Estudios.
Parágrafo
uno: los docentes entregaran avances de las evaluaciones en los lapsos
establecidos, los cuales estarán contemplados en el cronograma académico de la
institución. Cualquier modificación de notas deberá notificarse por escrito.
Parágrafo
dos: al finalizar el semestre, y en el tiempo indicado en el cronograma
académico, los docentes deben entregar ante Control de Estudios un acta de
notas donde reflejaran tanto las evaluaciones ordinarias, nivel de logro, y
calificación, firmada y sellada por el departamento académico que administra la
asignatura.
Artículo 84
La asistencia
del estudiante a las actividades de clase y de evaluación planificadas, es de
carácter obligatorio. El 25% de inasistencia en cualquiera de estas actividades
será causal para considerar la asignatura reprobada.
Parágrafo
uno: La ausencia no justificada, a juicio del docente, de un estudiante a
cualquier actividad de Evaluación Ordinaria implicará que los objetivos y/o
contenidos no sean llevados a la actividades de evaluación recuperativa. Sin
embargo, el estudiante que debidamente justifique su inasistencia, ante el
profesor responsable de aplicar la evaluación ordinaria, tendrá la oportunidad
de presentar esta actividad en el lapso establecido por el docente y antes de
efectuarse la evaluación recuperativa.
Parágrafo
dos: El estudiante deberá presentar por escrito las causas que ameritaron su
ausencia, durante los tres (3) días hábiles posteriores a la aplicación de la
evaluación, y el docente deberá notificarle igualmente por escrito la fecha y
hora de recuperación de la evaluación, o también las razones por la cual no
acepta realizarla.
Artículo 85
Al finalizar
cada período académico, el docente deberá publicar las calificaciones de los
estudiantes.
Artículo 86
Con la
finalidad de aumentar el índice académico, el estudiante podrá solicitar al
Departamento Académico recursar una asignatura ya aprobada.
Parágrafo
uno: El estudiante tendrá derecho a recursar tres asignaturas durante la
carrera.
Parágrafo
dos: La calificación que obtenga el estudiante se especificará en el record
académico y sustituirá a la nota anterior para el cálculo del índice académico.
Sección IV
De las
Evaluaciones Recuperativas
Artículo 87
Cuando en una
asignatura se haya cumplido con el 75% del plan de evaluación previsto, aquel
estudiante que tenga un nivel de logro entre treinta y cinco por ciento (35%) y
cuarenta y nueve por ciento (49%) tendrá derecho a solicitar una actividad de
evaluación recuperativa.
Parágrafo
uno: la solicitud debe dirigirla por escrito al docente. El docente establecerá
la o las actividades de Evaluación Ordinaria que serán llevadas a la actividad
de Evaluación Recuperativa.
Parágrafo
dos: La evaluación recuperativa será sobre los objetivos de aprendizajes no
alcanzados por el estudiante, y deberán sumar un máximo de treinta por ciento
(30%) entre ellas, y deberá ser notificada por escrito al mismo con un mínimo
de 72 horas antes de presentar la prueba.
Parágrafo
tres: La actividad de Evaluación Recuperativa no incluye actividades de
Evaluación Ordinaria de la asignatura Actividades Complementarias I y II o su
equivalente, ni de aquellas unidades curriculares que hayan utilizado técnicas
como prácticas de laboratorio, taller y/o trabajo de campo.
Artículo 88
El resultado
obtenido en la evaluación recuperativa sustituirá a los obtenidos durante el
semestre en aquellos objetivos no logrados.
Sección V
De las
Evaluaciones de Suficiencia
Artículo 89
La actividad
de evaluación de suficiencia será la que se realice para verificar las
competencias del estudiante en la asignatura en la que manifieste poseer los
conocimientos requeridos. La coordinación de esta actividad será
responsabilidad del Departamento Académico al que pertenece el estudiante. El
estudiante deberá realizar previamente la solicitud por escrito a la Unidad de
Control de Estudios durante las dos (2) últimas semanas de cada periodo.
Artículo 90
El estudiante
que aspire a la actividad de Evaluación de suficiencia debe cumplir con las
siguientes condiciones:
a) Haber
formalizado la solicitud tal como lo establece el artículo anterior.
b) Respetar
el requisito de prelación de la asignatura.
c) Tenerla
inscrita para el periodo que hace la solicitud.
d) No haber
cursado ni reprobado la asignatura
Artículo 91
La actividad
de Evaluación de suficiencia será planificada, elaborada y aplicada por los
miembros del jurado nombrado al efecto por el Jefe del Departamento Académico
al cual pertenece el estudiante; el jurado para la actividad de evaluación
deberá constar de tres (3) docentes debidamente acreditados, de los cuales uno
será el coordinador.
Artículo 92
La actividad
de evaluación de suficiencia deberá versar sobre la totalidad de los objetivos
y/o contenidos del Programa Instruccional de la Asignatura y deberá ser
aplicado antes de la segunda (2da) semana del periodo académico.
Artículo 93
El estudiante
autorizado para presentar la actividad de evaluación de suficiencia deberá ser
informado por el coordinador, con no menos de (5) días hábiles de anticipación
a la realización de la misma, sobre la fecha y hora de la actividad
Artículo 94
Del resultado
de la actividad de evaluación de suficiencia, se levantará el acta respectiva
emitida por la Unidad de Control de Estudios, que deben firmar la totalidad de
los miembros del Jurado. El estudiante debe recibir la información del
resultado en un plazo no mayor de setenta y dos (72) horas.
Artículo 95
El estudiante
reprobado en la asignatura a través de la actividad de Evaluación de
suficiencia deberá cursarla en el semestre en curso, y no podrá solicitarla
nuevamente. La misma será computada como aplazada por primera vez.
Artículo 96
No se
concederá autorización para aprobar por actividad de Evaluación de suficiencia
aquellas asignaturas que exijan laboratorio, talleres, trabajo de campo,
pasantías, salvo en los casos en los cuales el estudiante presente
documentación que demuestren las competencias exigidas en el Programa
Institucional de la Asignatura respectiva. Tampoco se concederá autorización
alas actividades deportivas o culturales, salvo el caso de profesionales en
esas actividades.
Parágrafo
Único: La asignatura Actividades Complementarias I y II o su equivalente dada
su característica de vivencia queda incluida en las consideraciones de este
artículo.
Sección VI
De la Nulidad
de las Pruebas
Artículo 97
Una actividad
de evaluación podrá ser suspendida o anulada cuando:
a) La misma
no responda a lo establecido en el Plan de Evaluación
b) El
instrumento de evaluación presente problemas en su elaboración o diseño,
distribución o forma de administrarlo
c) Se
compruebe que el contenido fue del conocimiento de los estudiantes antes de su
aplicación
d) Uno o más
estudiantes provoquen desorden durante la realización de la misma
e) Se
presenten causas de fuerza mayor.
Artículo 98
La solicitud
de nulidad de una evaluación deberá presentarse, por escrito, por el o los
interesados ante el Jefe del Departamento correspondiente, en un lapso no mayor
de tres (03) días hábiles desde su aplicación. La anulación total o parcial de
la prueba será decidida por el Consejo de Departamento.
CAPITULO V
DEL RÉGIMEN
DISCIPLINARIO
Sección I
De los
Deberes de los Estudiantes
Artículo 99
Los
estudiantes del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar tienen
el deber de:
a) Mantener
la disciplina dentro y fuera de la institución
b) Acatar las
ordenes e instrucciones emanadas de las autoridades de la institución
c) Tratar
respetuosamente a sus compañeros, personal: docente, administrativo y obrero
d) Colaborar
con las autoridades de la institución
e) Cuidar los
bienes de la institución
f) Asistir
puntualmente a las actividades que se programen
g) Los demás
deberes que señale este reglamento
Artículo 100
El estudiante
que incurra en faltas que atenten contra la validez de una prueba, en forma
individual o colectiva, será sancionado según la gravedad de las mismas, con:
a) Suspensión
y/o anulación de la prueba, aplicada por el docente
b)
Amonestación oral o escrita, aplicada por el Jefe del departamento y remitida
al expediente del estudiante
c) Suspensión
por uno o dos semestres académicos, aplicada por el Consejo Directivo.
Sección II
De los
Deberes de los Docentes
Artículo 101
El personal
docente del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar, sin
menoscabo de lo previsto en el Reglamento del Personal Docente de los
Institutos y Colegios Universitarios de Venezuela, esta en la obligación de:
a) Cumplir
con las leyes de la República Bolivariana de Venezuela.
b) Cumplir
con este reglamento en toda su extensión
c) Preparar
el material Instruccional requerido para dictar la asignatura de la que es
responsable.
d) Asistir
puntualmente a sus actividades académicas
e) Presentar
en el lapso requerido los informes, reportes, avances o cualquier información
solicitada por la autoridad competente
f) Presentar,
en las fechas requeridas por el Departamento de Control de Estudios y/o
Planificación Académica, información sobre los resultados de evaluación
g) Cumplir
con las horas de asesoría y tutoría académica.
h) Asistir a
las reuniones departamentales a las que sea convocado, siempre y cuando estas
no coincidan con las actividades académicas, de investigación, de extensión, y
fortalecimiento institucional.
i) Coordinar
el trabajo del personal auxiliar docente
j) Mantener
una conducta y actuación respetuosa y ética ante sus alumnos, compañeros
docentes, autoridades, administrativos y obreros.
k) Contribuir
al mantenimiento de la disciplina, la moral y las buenas costumbres dentro y
fuera de la institución.
l) Velar por
el adecuado uso, mantenimiento y conservación de las instalaciones de la
institución
m) Garantizar
la integridad física de sus alumnos, compañeros docentes, autoridades,
administrativos y obreros, que participan con él en labores académicas,
investigación o de extensión, ú otras pertinentes al quehacer institucional.
n) Las demás
que dicten los cuerpos colegiados de la institución.
Parágrafo
Único: Los auxiliares docentes están en la obligación de cumplir exactamente
con los mismos deberes establecidos en este artículo.
Sección III
Del Régimen
Disciplinario de los Alumnos
Artículo 102
Cualquier
falta en la que incurra un alumno del IUTEB, será establecida a través de un
acto administrativo originado en la instancia competente, la cual ejecutará el
procedimiento disciplinario de su competencia.
Artículo 103
De todas las
actuaciones que se deriven de la apertura del procedimiento administrativo, el
alumno tendrá derecho a examinarlas, leerlas y copiarlas, para ello deberá
solicitarlo por escrito al menos con dos (2) días hábiles de anticipación en el
horario normal de trabajo.
Artículo 104
Cuando se
trate de falta leve, la sanción será impuesta por el jefe del Departamento
Académico en el que el alumno cursa estudios y consistirá en el otorgamiento al
alumno de una Amonestación Verbal y una Amonestación Escrita, emitiendo además
una copia a la Unidad de Control de Estudios para su expediente.
Artículo 105
Cuando se
trate de falta Grave, la Sub-Dirección Académica iniciara las averiguaciones
pertinentes y sobre la base de las indagaciones realizadas y efectivamente
probadas podrá:
a) Hacer
efectiva la expulsión parcial o total del alumno por un lapso establecido por
el Consejo Directivo de acuerdo a la gravedad.
b) Instruir
el expediente administrativo correspondiente y solicitar al Consejo Directivo
la tramitación de la expulsión definitiva del alumno.
c) Emitir una
copia a la Unidad de Control de Estudio para su expediente a fin de no emitir
Constancias de Conducta del estudiante.
Artículo 106
Para la
imposición de cualquier clase de sanción por parte de cualquier autoridad del
IUTEB, previamente se deberá: Notificar al estudiante del hecho que se le
imputa, y de que accese a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios
adecuados para ejercer su defensa.
Sección IV
De las Faltas
y de las Sanciones
Artículo 107
Los miembros
del personal docente incurren en falta grave en los siguientes casos:
a) Por
aplicación de castigos corporales o afrentosos a los alumnos.
b) Por
manifiesta negligencia en el ejercicio del cargo.
c) Por
abandono del cargo sin haber obtenido el permiso correspondiente, o antes de
haber hecho entrega formal del mismo a quien deba reemplazarlo o a la autoridad
respectiva, salvo que medien motivos de fuerzas mayor o casos fortuitos.
d) Por
inasistencia y el incumplimiento reiterado de las obligaciones que le
corresponden en las funciones de evaluación escolar.
e) Por
observar conducta contraria a la ética profesional, a la moral, a las buenas
costumbres o a los principios que informan nuestra constitución y las demás
leyes de la República.
f) Por la
violencia de hechos o de palabra contra sus compañeros de trabajo, sus
superiores jerárquicos o sus subordinados.
g) Por
utilizar medios fraudulentos para beneficiarse de cualquiera de los derechos
que acuerde el presente reglamento.
h) Por
coadyuvar a la comisión de faltas graves cometidas por otros miembros de la
comunidad universitaria.
i) Por
reiterado incumplimiento de obligaciones legales, reglamentarias o
administrativas.
j) Por
inasistencia injustificada durante tres días hábiles en el período de un mes.
k) Por
incitar a los alumnos a la alteración del orden institucional o el orden
público.
l) Por
incitar controversias sectarias sobre asuntos religiosos, étnicos o políticos dentro
de la institución.
m) Por
deteriorar, sustraer o destruir en forma culposa o dolosa, los bienes
materiales o equipos de la institución.
Las faltas
del personal docente serán sancionadas institucionalmente según su gravedad y
su reincidencia, además de las responsabilidades civiles y penales a que puedan
dar lugar sus actos.
Artículo 108
Las faltas
leves en que incurran los miembros del personal docente podrán ser sancionadas
con amonestación oral o escrita, o con separación temporal del cargo hasta por
un lapso de once meses.
Parágrafo
Único: De cada una de las sanciones se dejará constancia escrita.
Artículo 109
Los alumnos
incurren en falta grave en los casos siguientes:
a) Cuando
obstaculicen o interfieran el normal desarrollo de las actividades académicas o
alteren gravemente la disciplina.
b) Cuando
cometan actos violentos de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la
comunidad universitaria, o del personal docente, administrativo ú obrero del
plantel.
c) Cuando
provoquen desordenes durante la realización de cualquier prueba de evaluación o
participen en hechos que comprometan su eficacia.
d) Cuando
deterioren o destruyan en forma voluntaria los locales, dotaciones y demás
bienes del ámbito universitario.
e) Cuando
hagan uso fraudulento de las credenciales estudiantiles.
f) Cuando
alteren o destruyan en forma culposa los documentos de registro, lista de
calificaciones y otros recaudos institucionales.
g) Por
incitar controversias sectarias sobre asuntos religiosos, étnicos o políticos
dentro de la institución.
Artículo 110
Las faltas a
que se refiere el artículo anterior serán sancionados según su gravedad, con:
a) Retiro del
alumno del lugar donde se realice la prueba y anulación de la misma, aplicada
por el docente, sin derecho a repetirla.
b) Retiro
temporal del plantel, aplicada por el Consejo Directivo.
Parágrafo Único: el
retiro temporal al que se hace mención en el literal c) de este articulo podrá
ser de uno (1) a dos (2)
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