lunes, 4 de julio de 2016

Medios E Instancias de organización Estudiantil

Reglamento


Disposiciones Generales

De los Procesos de Capacitación, Selección, Admisión e Ingreso del Estudiante

De los Estudios

De las Evaluaciones

Del Régimen Disciplinario

Del Apoyo Institucional Para el Desempeño Estudiantil

De los requisitos Para la Obtención del Título y los Reconocimientos Académicos

Disposiciones Transitorias


CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1
El presente reglamento administrará lo concerniente a los procesos de:
Captación, Selección, Admisión e Ingreso del Estudiante.
Finalidades del proceso de evaluación del Desempeño Estudiantil.
Valoración del Desempeño Estudiantil.
Actividades de evaluación y el nivel de logro.
Prosecución y requisitos de permanencia del estudiante.
Del Apoyo Institucional para el Desempeño Estudiantil.
Faltas y sanciones en el proceso enseñanza aprendizaje
Requisitos para la obtención del título y los reconocimientos académicos.
Del Régimen Disciplinario de los Alumnos.
Disposiciones transitorias.
Artículo 2
La presente normativa corresponde al Régimen Semestral establecido en el plan de estudios correspondiente al programa permanente del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar (IUTEB).
Artículo 3
Los plazos para el cumplimiento de cada uno de los aspectos señalados en este reglamento serán reflejados en el Cronograma Académico del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar que apruebe el Consejo Directivo.



CAPITULO II
DE LOS PROCESOS DE CAPTACIÓN, SELECCIÓN, ADMISIÓN E INGRESO DEL ESTUDIANTE
Sección I
Del Proceso de Captación
Artículo 4
Se entiende por captación estudiantil el proceso mediante el cual el Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar realiza las acciones de promoción de los distintos planes académicos con la finalidad de atraer aspirantes a los mismos.

Artículo 5
El proceso de captación estudiantil será llevado a cabo por el Departamento de Extensión del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar, siguiendo las políticas que el mismo establezca, el cual deberá presentar ante el Consejo Académico un proyecto que deberá contener:
a) Objetivos Generales y específicos
b) Cronograma de actividades a realizar
c) Condiciones y requisitos bajo los cuales se instrumentara el proyecto.
d) Costos del proyecto
e) Responsables de las distintas fases del proyecto
f) Recursos Humanos y materiales
g) Otras informaciones relevantes
El Consejo Académico, una vez analizada la viabilidad del proyecto, lo elevará al Consejo Directivo quien lo aprobará para su instrumentación.
Artículo 6
El Departamento de Extensión podrá contar con la participación activa de los Departamentos Académicos y de la Unidad de Relaciones Publicas, en cuanto a:
a) Suministro de Información.
b) Participación del Recurso humano requerido.
c) Otros que sean requeridos para la instrumentación y ejecución exitosa del proyecto de captación, previa consulta a los entes involucrados.
Sección II
Del Proceso de Selección y Admisión
Artículo 7
Se entiende por selección el proceso mediante el cual se realizan las actividades destinadas a determinar los conocimientos, actitudes, y aptitudes del aspirante a ingresar a cualquiera de los planes académicos del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar, según la política establecida por el Consejo Directivo.
Artículo 8
Se entiende por admisión el acto por medio del cual se acepta el ingreso, del aspirante, como estudiante del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar.
Artículo 9
Los Departamentos Académicos propondrán al Consejo Académico los requisitos académicos mínimos de ingreso del aspirante, quien lo elevara al Consejo Directivo para su aprobación definitiva.
Parágrafo Único: en aquellos procesos de selección y admisión que de acuerdo con la naturaleza del proyecto de captación se requieran requisitos que no sean de corte académico, los requisitos mínimos de ingresos serán propuestos por los departamentos o unidades que se designen al respecto.
Artículo 10
La Unidad de Control de Estudios tendrá la responsabilidad de instrumentar, ejecutar y evaluar el programa de selección y admisión del estudiante.
Sección III
Del Proceso de Ingreso
Artículo 11
Se entiende como ingreso el acto mediante el cual el aspirante admitido por el Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar se inscribe formalmente ante la unidad de Control de Estudios de la Institución consignando en su totalidad los requisitos de ingreso.
Artículo 12
Los requisitos a los que hace referencia el artículo anterior son:
a) 1 Fondo Negro del Titulo de Bachiller, o constancia de tramitación del mismo
b) 1 Copia de la Cédula de identidad laminada o comprobante.
c) 1 Copia de la partida de nacimiento
d) 1 Copia del Comprobante de inscripción en el proceso de pre-inscripción nacional CNU-OPSU.
e) 1 Copia de la Constancia de Notas de Bachillerato
f) Copia del recibo de deposito bancario del arancel respectivo, fijado por el Consejo directivo.
g) 2 Fotos tipo carnet
Los documentos establecidos en los literales a, b, c, d, e, y f, serán aceptados previa presentación y verificación con los documentos originales.
Sección IV
Del Proceso de Selección, Admisión e Ingreso por Equivalencia
Artículo 13
Se entiende por equivalencia el acto por medio del cual se realiza una comparación de asignaturas correspondientes al pensum de estudio de una carrera ofrecida por una institución de Educación Superior Pública con las ofrecidas por el Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar para determinar el grado de similitud con la finalidad de admitir su ingreso a la institución.
Artículo 14
Los estudiantes de otras Instituciones de Educación Superior Públicas tendrán derecho a solicitar al Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar ingresar a cualquiera de las especialidades de pre-grado en ejecución, siempre y cuando haya aprobado en la carrera que cursaba en la institución de origen, treinta y cinco (35) unidades créditos mínimas.
Artículo 15
El Departamento de Control de Estudios recibirá las solicitudes de equivalencia en la semana especificada en el cronograma académico, verificando que el aspirante consigne la totalidad de los requisitos exigidos. Luego los consignará a cada uno de los departamentos académicos que corresponda para su evaluación.
Artículo 16
Los requisitos a que hace mención el artículo anterior son:
a) Copia certificada de las calificaciones obtenidas en la institución de origen, en la cual su denominación, periodos académicos en que fueron cursadas o si están en curso, y el valor de las unidades créditos.
b) Copia certificada del Plan de estudio de la carrera cursada o en curso
c) Copia certificada del Programa Analítico de cada una de las asignaturas de la carrera cursada o en curso.
d) Copia del recibo de deposito bancario del arancel respectivo.
Los documentos serán aceptados previa verificación con los originales.
Artículo 17
El Consejo del Departamento Académico correspondiente designará una comisión de equivalencia integrada por un profesor de cada una de las áreas de conocimientos de la carrera.
Parágrafo uno: Esta comisión tendrá como función principal determinar la correspondencia entre las asignaturas, generar un informe en el que se especifiquen las asignaturas aprobadas, y sugerir si procede o no la equivalencia.
Parágrafo dos: se otorgará la equivalencia entre asignaturas siempre y cuando el contenido programático de las mismas se correspondan, al menos, en un setenta y cinco por ciento (75%).
Parágrafo tres: en ningún caso el numero de asignaturas concedidas por equivalencia podrá ser superior al cincuenta por ciento (50%) de las unidades crédito del plan de estudios respectivo.
Parágrafo cuarto: las asignaturas Trabajo especial de grado y Pasantías, no podrán ser concedidas por equivalencia.
Artículo 18
Una vez terminada la función de la comisión de equivalencia el Departamento Académico elevará a Sub-dirección Académica el informe respectivo para revisión y observaciones y su posterior tramitación al Consejo Directivo.
Artículo 19
Aquellos aspirantes a los cuales se les aprobara su admisión por equivalencia deberán formalizar su ingreso a la institución ante control de estudios, debiendo consignar los documentos a que se hace referencia en el Artículo 12 de este reglamento a excepción del literal d.
Parágrafo único: todo aquel al cual se le aprobará su ingreso por equivalencia deberá presentar constancia de retiro de la institución de origen, en caso contrario se dejará sin efecto su ingreso a la institución.
Sección V
Del Proceso de Selección, Admisión e Ingreso por Traslado de Cupo
Artículo 20
Se entiende por traslado de cupo el acto mediante el cual un estudiante con cupo en una Institución de Educación Superior Pública solicita, y le es aprobada, la transferencia del mismo al Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar.
Artículo 21
El aspirante deberá solicitar formalmente ante el Departamento de Control de Estudios su traslado, consignando los siguientes documentos:
a) Comunicación en la cual especifique las razones de la solicitud de traslado, y la carrera a la cual quiere ingresar.
b) Copia de la constancia de Estudios vigente
c) Copia de la constancia de notas vigente
d) Copia de la autorización del traslado por parte del instituto de origen
Artículo 22
El Departamento de Control de Estudios se encargará de recibir las solicitudes de traslado y tramitarlas a los Departamentos Académicos Respectivos para su revisión, de acuerdo a los tiempos establecidos en el cronograma académico.
Artículo 23
El Departamento Académico elevará al Consejo Académico las solicitudes de traslado aprobadas.
Parágrafo uno: el departamento académico deberá considerar para la admisión por traslado el número de cupos disponibles, condiciones presupuestarias, condiciones de infraestructura del Instituto de Tecnología del estado Bolívar.
Parágrafo dos: el Departamento Académico podrá tomar en cuenta las actitudes, aptitudes, y otros rasgos del aspirante para decidir sobre su admisión por traslado.
Artículo 24
Los estudiantes admitidos por traslado formalizaran su ingreso ante el Departamento de Control de Estudios, consignando los requisitos establecidos en el Artículo 12 de este reglamento, e ingresará cursando las asignaturas del primer semestre de la carrera aprobada.
Parágrafo único: todo aquel al cual se le aprobará su ingreso por equivalencia deberá presentar constancia de retiro de la institución de origen, en caso contrario se dejará sin efecto su ingreso a la institución.
Sección VI
Del Proceso de Admisión e Ingreso Especial
Artículo 25
Los aspirantes que cumplan con el perfil de ingreso exigido por la institución, y además demuestren, mediante recaudos probatorios, tener nexos en calidad de hijo(a) o cónyuge de algún miembro del personal docente, administrativo ú obrero del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar, serán admitidos a cursar estudios en la carrera seleccionada.
Artículo 26
Los estudiantes admitidos deberán formalizar su ingreso a la institución en el Departamento de Control de Estudios, en el cual deberán consignar los documentos establecidos en el Artículo 12 de este reglamento.
Artículo 27
El Consejo directivo del IUTEB, previa aprobación por el Ministerio de Educación Superior, puede establecer procesos de captación y selección distintos para los programas académicos no tradicionales
Artículo 28
El IUTEB presenta como programas académicos no tradicionales: Programas de formación de TSU basado en la acreditación por experiencia, y aquellos basados en convenios con el sector productivo.

CAPITULO III
DE LOS ESTUDIOS
Sección I
Del Régimen de Estudio
Artículo 29
El régimen de estudios de los programas académicos tradicionales se organiza bajo el régimen de Semestre Académico y el Sistema de Unidades Crédito.
Parágrafo uno: un semestre académico comprende un máximo de dieciocho (18) semanas de clase.
Parágrafo dos: la unidad crédito tiene valor equivalente a una (1) hora de clase teórica, dos (2) horas de clases teórico-practicas, o dos (2) a cuatro (4) horas de trabajos prácticos o de laboratorio, semanales. Cada hora de clase tiene una duración de 45 minutos.
Parágrafo tres: de acuerdo a las necesidades del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar y de la actualidad del país, se podrán organizar semestres especiales de dieciséis (16) semanas, y cursos intensivos de ocho (8) semanas mínimo.
Artículo 30
Las asignaturas Trabajo de Grado y Pasantía no tendrán valor en unidades créditos, y se les asignará la nota cualitativa, APROBADO o APLAZADO.
Artículo 31
Los diseños curriculares de las carreras que conforman la oferta académica, del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar, se fundamentan en los principios de justicia, equidad, pertinencia social, y excelencia académica.
Artículo 32
El pensum de estudio de las carreras esta estructurado en seis (6) semestres, para una duración de los estudios de tres (3) años.
Artículo 33
Las asignaturas contempladas en el pensum de estudio de las carreras estarán diseñadas con el fin de lograr en los estudiantes el perfil que en cada carrera fije el Consejo Directivo del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar.
Parágrafo uno: cualquier modificación realizada a los prensa de estudios deberá ser sometida a la consideración del Consejo Académico, quien la discutirá y elevará para la aprobación del Consejo Directivo, quien sancionará su implementación o no.
Artículo 34
Cada Departamento Académico llevará a cabo el proceso de actualización curricular cada dos años, para lo cual deberá realizar un seguimiento constante, y las evaluaciones pertinentes al mismo.
Artículo 35
El régimen de estudio de los programas académicos no tradicionales poseerá una normativa especialmente diseñada, la cual será dictada por el Consejo directivo.
Sección II
De la Planificación Académica
Artículo 36
El Departamento de Planificación Académica entregará a la Sub-Dirección Académica las propuestas del Cronograma Académico elaboradas de acuerdo a los lineamientos que para el efecto proponga el Consejo Académico y el Consejo Directivo.
Parágrafo uno: este cronograma debe ser entregado tres (3) semanas antes de la culminación del primer semestre del año.
Artículo 37

Cada Departamento Académico tiene la obligación de entregar a la Sub-Dirección Académica la distribución de la carga académica docente, en la cual se indicarán las asignaturas a ser dictadas por cada docente, número de secciones, y número de horas semanales, actividades de investigación y post grado, así como las necesidades de contratación de docentes.

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