Reglamento
Disposiciones
Generales
De los
Procesos de Capacitación, Selección, Admisión e Ingreso del Estudiante
De los
Estudios
De las
Evaluaciones
Del Régimen
Disciplinario
Del Apoyo
Institucional Para el Desempeño Estudiantil
De los
requisitos Para la Obtención del Título y los Reconocimientos Académicos
Disposiciones
Transitorias
CAPITULO I
Disposiciones
Generales
Artículo 1
El presente
reglamento administrará lo concerniente a los procesos de:
Captación,
Selección, Admisión e Ingreso del Estudiante.
Finalidades
del proceso de evaluación del Desempeño Estudiantil.
Valoración
del Desempeño Estudiantil.
Actividades
de evaluación y el nivel de logro.
Prosecución y
requisitos de permanencia del estudiante.
Del Apoyo
Institucional para el Desempeño Estudiantil.
Faltas y
sanciones en el proceso enseñanza aprendizaje
Requisitos
para la obtención del título y los reconocimientos académicos.
Del Régimen
Disciplinario de los Alumnos.
Disposiciones
transitorias.
Artículo 2
La presente
normativa corresponde al Régimen Semestral establecido en el plan de estudios
correspondiente al programa permanente del Instituto Universitario de
Tecnología del Estado Bolívar (IUTEB).
Artículo 3
Los plazos
para el cumplimiento de cada uno de los aspectos señalados en este reglamento
serán reflejados en el Cronograma Académico del Instituto Universitario de
Tecnología del Estado Bolívar que apruebe el Consejo Directivo.
CAPITULO II
DE LOS
PROCESOS DE CAPTACIÓN, SELECCIÓN, ADMISIÓN E INGRESO DEL ESTUDIANTE
Sección I
Del Proceso
de Captación
Artículo 4
Se entiende
por captación estudiantil el proceso mediante el cual el Instituto
Universitario de Tecnología del Estado Bolívar realiza las acciones de
promoción de los distintos planes académicos con la finalidad de atraer
aspirantes a los mismos.
Artículo 5
El proceso de
captación estudiantil será llevado a cabo por el Departamento de Extensión del
Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar, siguiendo las
políticas que el mismo establezca, el cual deberá presentar ante el Consejo
Académico un proyecto que deberá contener:
a) Objetivos
Generales y específicos
b) Cronograma
de actividades a realizar
c)
Condiciones y requisitos bajo los cuales se instrumentara el proyecto.
d) Costos del
proyecto
e)
Responsables de las distintas fases del proyecto
f) Recursos
Humanos y materiales
g) Otras
informaciones relevantes
El Consejo
Académico, una vez analizada la viabilidad del proyecto, lo elevará al Consejo
Directivo quien lo aprobará para su instrumentación.
Artículo 6
El
Departamento de Extensión podrá contar con la participación activa de los
Departamentos Académicos y de la Unidad de Relaciones Publicas, en cuanto a:
a) Suministro
de Información.
b)
Participación del Recurso humano requerido.
c) Otros que
sean requeridos para la instrumentación y ejecución exitosa del proyecto de
captación, previa consulta a los entes involucrados.
Sección II
Del Proceso
de Selección y Admisión
Artículo 7
Se entiende
por selección el proceso mediante el cual se realizan las actividades
destinadas a determinar los conocimientos, actitudes, y aptitudes del aspirante
a ingresar a cualquiera de los planes académicos del Instituto Universitario de
Tecnología del Estado Bolívar, según la política establecida por el Consejo
Directivo.
Artículo 8
Se entiende
por admisión el acto por medio del cual se acepta el ingreso, del aspirante,
como estudiante del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar.
Artículo 9
Los
Departamentos Académicos propondrán al Consejo Académico los requisitos
académicos mínimos de ingreso del aspirante, quien lo elevara al Consejo
Directivo para su aprobación definitiva.
Parágrafo
Único: en aquellos procesos de selección y admisión que de acuerdo con la
naturaleza del proyecto de captación se requieran requisitos que no sean de
corte académico, los requisitos mínimos de ingresos serán propuestos por los
departamentos o unidades que se designen al respecto.
Artículo 10
La Unidad de
Control de Estudios tendrá la responsabilidad de instrumentar, ejecutar y
evaluar el programa de selección y admisión del estudiante.
Sección III
Del Proceso
de Ingreso
Artículo 11
Se entiende
como ingreso el acto mediante el cual el aspirante admitido por el Instituto
Universitario de Tecnología del Estado Bolívar se inscribe formalmente ante la
unidad de Control de Estudios de la Institución consignando en su totalidad los
requisitos de ingreso.
Artículo 12
Los
requisitos a los que hace referencia el artículo anterior son:
a) 1 Fondo
Negro del Titulo de Bachiller, o constancia de tramitación del mismo
b) 1 Copia de
la Cédula de identidad laminada o comprobante.
c) 1 Copia de
la partida de nacimiento
d) 1 Copia
del Comprobante de inscripción en el proceso de pre-inscripción nacional
CNU-OPSU.
e) 1 Copia de
la Constancia de Notas de Bachillerato
f) Copia del
recibo de deposito bancario del arancel respectivo, fijado por el Consejo
directivo.
g) 2 Fotos
tipo carnet
Los
documentos establecidos en los literales a, b, c, d, e, y f, serán aceptados
previa presentación y verificación con los documentos originales.
Sección IV
Del Proceso
de Selección, Admisión e Ingreso por Equivalencia
Artículo 13
Se entiende
por equivalencia el acto por medio del cual se realiza una comparación de
asignaturas correspondientes al pensum de estudio de una carrera ofrecida por
una institución de Educación Superior Pública con las ofrecidas por el
Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar para determinar el
grado de similitud con la finalidad de admitir su ingreso a la institución.
Artículo 14
Los
estudiantes de otras Instituciones de Educación Superior Públicas tendrán
derecho a solicitar al Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar
ingresar a cualquiera de las especialidades de pre-grado en ejecución, siempre
y cuando haya aprobado en la carrera que cursaba en la institución de origen,
treinta y cinco (35) unidades créditos mínimas.
Artículo 15
El
Departamento de Control de Estudios recibirá las solicitudes de equivalencia en
la semana especificada en el cronograma académico, verificando que el aspirante
consigne la totalidad de los requisitos exigidos. Luego los consignará a cada
uno de los departamentos académicos que corresponda para su evaluación.
Artículo 16
Los
requisitos a que hace mención el artículo anterior son:
a) Copia
certificada de las calificaciones obtenidas en la institución de origen, en la
cual su denominación, periodos académicos en que fueron cursadas o si están en
curso, y el valor de las unidades créditos.
b) Copia
certificada del Plan de estudio de la carrera cursada o en curso
c) Copia
certificada del Programa Analítico de cada una de las asignaturas de la carrera
cursada o en curso.
d) Copia del
recibo de deposito bancario del arancel respectivo.
Los
documentos serán aceptados previa verificación con los originales.
Artículo 17
El Consejo
del Departamento Académico correspondiente designará una comisión de
equivalencia integrada por un profesor de cada una de las áreas de
conocimientos de la carrera.
Parágrafo
uno: Esta comisión tendrá como función principal determinar la correspondencia
entre las asignaturas, generar un informe en el que se especifiquen las
asignaturas aprobadas, y sugerir si procede o no la equivalencia.
Parágrafo
dos: se otorgará la equivalencia entre asignaturas siempre y cuando el
contenido programático de las mismas se correspondan, al menos, en un setenta y
cinco por ciento (75%).
Parágrafo
tres: en ningún caso el numero de asignaturas concedidas por equivalencia podrá
ser superior al cincuenta por ciento (50%) de las unidades crédito del plan de
estudios respectivo.
Parágrafo
cuarto: las asignaturas Trabajo especial de grado y Pasantías, no podrán ser
concedidas por equivalencia.
Artículo 18
Una vez
terminada la función de la comisión de equivalencia el Departamento Académico
elevará a Sub-dirección Académica el informe respectivo para revisión y
observaciones y su posterior tramitación al Consejo Directivo.
Artículo 19
Aquellos
aspirantes a los cuales se les aprobara su admisión por equivalencia deberán formalizar
su ingreso a la institución ante control de estudios, debiendo consignar los
documentos a que se hace referencia en el Artículo 12 de este reglamento a
excepción del literal d.
Parágrafo
único: todo aquel al cual se le aprobará su ingreso por equivalencia deberá
presentar constancia de retiro de la institución de origen, en caso contrario
se dejará sin efecto su ingreso a la institución.
Sección V
Del Proceso
de Selección, Admisión e Ingreso por Traslado de Cupo
Artículo 20
Se entiende
por traslado de cupo el acto mediante el cual un estudiante con cupo en una
Institución de Educación Superior Pública solicita, y le es aprobada, la
transferencia del mismo al Instituto Universitario de Tecnología del Estado
Bolívar.
Artículo 21
El aspirante
deberá solicitar formalmente ante el Departamento de Control de Estudios su
traslado, consignando los siguientes documentos:
a)
Comunicación en la cual especifique las razones de la solicitud de traslado, y
la carrera a la cual quiere ingresar.
b) Copia de
la constancia de Estudios vigente
c) Copia de
la constancia de notas vigente
d) Copia de
la autorización del traslado por parte del instituto de origen
Artículo 22
El
Departamento de Control de Estudios se encargará de recibir las solicitudes de
traslado y tramitarlas a los Departamentos Académicos Respectivos para su
revisión, de acuerdo a los tiempos establecidos en el cronograma académico.
Artículo 23
El
Departamento Académico elevará al Consejo Académico las solicitudes de traslado
aprobadas.
Parágrafo
uno: el departamento académico deberá considerar para la admisión por traslado
el número de cupos disponibles, condiciones presupuestarias, condiciones de
infraestructura del Instituto de Tecnología del estado Bolívar.
Parágrafo
dos: el Departamento Académico podrá tomar en cuenta las actitudes, aptitudes,
y otros rasgos del aspirante para decidir sobre su admisión por traslado.
Artículo 24
Los
estudiantes admitidos por traslado formalizaran su ingreso ante el Departamento
de Control de Estudios, consignando los requisitos establecidos en el Artículo
12 de este reglamento, e ingresará cursando las asignaturas del primer semestre
de la carrera aprobada.
Parágrafo
único: todo aquel al cual se le aprobará su ingreso por equivalencia deberá
presentar constancia de retiro de la institución de origen, en caso contrario
se dejará sin efecto su ingreso a la institución.
Sección VI
Del Proceso
de Admisión e Ingreso Especial
Artículo 25
Los
aspirantes que cumplan con el perfil de ingreso exigido por la institución, y
además demuestren, mediante recaudos probatorios, tener nexos en calidad de
hijo(a) o cónyuge de algún miembro del personal docente, administrativo ú
obrero del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar, serán
admitidos a cursar estudios en la carrera seleccionada.
Artículo 26
Los
estudiantes admitidos deberán formalizar su ingreso a la institución en el
Departamento de Control de Estudios, en el cual deberán consignar los
documentos establecidos en el Artículo 12 de este reglamento.
Artículo 27
El Consejo
directivo del IUTEB, previa aprobación por el Ministerio de Educación Superior,
puede establecer procesos de captación y selección distintos para los programas
académicos no tradicionales
Artículo 28
El IUTEB
presenta como programas académicos no tradicionales: Programas de formación de
TSU basado en la acreditación por experiencia, y aquellos basados en convenios
con el sector productivo.
CAPITULO III
DE LOS
ESTUDIOS
Sección I
Del Régimen
de Estudio
Artículo 29
El régimen de
estudios de los programas académicos tradicionales se organiza bajo el régimen
de Semestre Académico y el Sistema de Unidades Crédito.
Parágrafo
uno: un semestre académico comprende un máximo de dieciocho (18) semanas de
clase.
Parágrafo
dos: la unidad crédito tiene valor equivalente a una (1) hora de clase teórica,
dos (2) horas de clases teórico-practicas, o dos (2) a cuatro (4) horas de
trabajos prácticos o de laboratorio, semanales. Cada hora de clase tiene una
duración de 45 minutos.
Parágrafo
tres: de acuerdo a las necesidades del Instituto Universitario de Tecnología
del Estado Bolívar y de la actualidad del país, se podrán organizar semestres
especiales de dieciséis (16) semanas, y cursos intensivos de ocho (8) semanas
mínimo.
Artículo 30
Las
asignaturas Trabajo de Grado y Pasantía no tendrán valor en unidades créditos,
y se les asignará la nota cualitativa, APROBADO o APLAZADO.
Artículo 31
Los diseños
curriculares de las carreras que conforman la oferta académica, del Instituto
Universitario de Tecnología del Estado Bolívar, se fundamentan en los
principios de justicia, equidad, pertinencia social, y excelencia académica.
Artículo 32
El pensum de
estudio de las carreras esta estructurado en seis (6) semestres, para una
duración de los estudios de tres (3) años.
Artículo 33
Las
asignaturas contempladas en el pensum de estudio de las carreras estarán
diseñadas con el fin de lograr en los estudiantes el perfil que en cada carrera
fije el Consejo Directivo del Instituto Universitario de Tecnología del Estado
Bolívar.
Parágrafo
uno: cualquier modificación realizada a los prensa de estudios deberá ser
sometida a la consideración del Consejo Académico, quien la discutirá y elevará
para la aprobación del Consejo Directivo, quien sancionará su implementación o
no.
Artículo 34
Cada
Departamento Académico llevará a cabo el proceso de actualización curricular
cada dos años, para lo cual deberá realizar un seguimiento constante, y las
evaluaciones pertinentes al mismo.
Artículo 35
El régimen de
estudio de los programas académicos no tradicionales poseerá una normativa
especialmente diseñada, la cual será dictada por el Consejo directivo.
Sección II
De la
Planificación Académica
Artículo 36
El
Departamento de Planificación Académica entregará a la Sub-Dirección Académica
las propuestas del Cronograma Académico elaboradas de acuerdo a los
lineamientos que para el efecto proponga el Consejo Académico y el Consejo
Directivo.
Parágrafo
uno: este cronograma debe ser entregado tres (3) semanas antes de la
culminación del primer semestre del año.
Artículo 37
Cada
Departamento Académico tiene la obligación de entregar a la Sub-Dirección
Académica la distribución de la carga académica docente, en la cual se
indicarán las asignaturas a ser dictadas por cada docente, número de secciones,
y número de horas semanales, actividades de investigación y post grado, así
como las necesidades de contratación de docentes.
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