lunes, 25 de julio de 2016

Resolución 2593 Gaseta oficial N 39.839 del 10 de enero del 2012

Evolución de los Programas Nacionales De Formacion


El fortalecimiento de las “sociedades basadas en el conocimiento y en el aprendizaje significativo” (UNESCO, 1998), depende en gran parte del impulso de las naciones le den mediante las líneas que trace el Estado en sus planes de desarrollo económico y social.

En Venezuela, las políticas y estrategias definidas en el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social 2007-2013 establecen las líneas estratégicas fundamentales que orientan las acciones de transformación de la realidad educativa tales como: adecuar el sistema educativo al modelo productivo socialista, fortalecer e incentivar la investigación en el proceso educativo, desarrollar la educación intercultural bilingüe, garantizar el acceso al conocimiento para universalizar la educación superior con pertinencia, todas éstas sintetizadas en la línea estratégica “Suprema felicidad social” y asumiendo así el rol de Estado Docente, desestimado por los gobiernos anteriores al gobierno bolivariano.

Dentro de este nuevo orden social y económico emergente, como respuesta de las fuerzas sociales transformadoras a los modelos económicos neoliberales, los valores dominantes y la inequidad, surge la propuesta de un individuo formado en competencias, para fortalecer la creación de sociedades basadas en el conocimiento y el aprendizaje dinámico, de individuos responsables altamente cualificados para trabajar en una variedad de contextos y aprendizajes para toda la vida, educación integradora para generar un desarrollo profesional continuo. Como bien expresa Morin (1995, 2000, 2006) “abordar la realidad como proceso en continuo cambio, orden-desorden- reorganización…”.

Es por ello que el proyecto de creación de un Programa Nacional de Formación en Administración como programa socialista educativo, adecúa su formulación y ejecución a un nuevo contexto social, político, económico y cultural venezolano, en el que se destaca la transformación sociopolítica por medio del fortalecimiento de la educación, y en lo que atañe a este caso, por medio de la educación superior.

El Programa Nacional de Formación en Administración (PNFA), surge en el contexto de una intensa reflexión y transformación de la educación superior, de una verdadera Revolución educativa constituyéndose en una prioridad máxima para el Estado venezolano.

La propuesta curricular que aquí se presenta atiende a las orientaciones, recomendaciones y sugerencias expresadas por la Comisión Asesora Ministerial de la Misión Alma Mater coordinada por la profesora María Egilda Castellanos, así como a los lineamientos curriculares emanados de la Dirección General de Planificación Académica a cargo del profesor Humberto González.

Por otra parte, la propuesta del Programa Nacional de Formación en Administración considera las concepciones nacionales e internacionales (UNESCO, 2000) sobre el currículo que concibe los procesos de formación educativa en cuatro “dimensiones” fundamentales: Aprender a conocer, Aprender a hacer, Aprender a vivir (junto a aprender a convivir), Aprender a SER, que en palabras de Delors (1995) “es un proceso fundamental que recoge elementos de los tres anteriores”.

La presente propuesta es producto de la construcción colectiva de profesores y participantes de veintisiete (27) instituciones de educación superior (IUT y CU), de los que una treintena iniciara el trabajo y de los cuales una veintena se mantuviera firme en la consolidación del creación del PNFA. Esta experiencia sirvió para generar espacios y posibilidades de intercambio que condujeron al encuentro, reflexión y sistematización, con la expectativa de cambiar y dotar de sentido transformador a la formación del Técnico Superior Universitario y del Licenciado en Administración, para ejecutar, construir y/o proponer un nuevo modelo de gestión administrativa que contribuya al desarrollo social, económico, político y cultural de nuestro país.

1. FUNDAMENTACIÓN

En Venezuela se viene desarrollando un proceso de transformación en lo político, social, educativo, económico y cultural. El Estado venezolano, por intermedio del Gobierno Bolivariano de Venezuela, ha venido consolidando el establecimiento de un sistema económico socialista, tecnológico y científico, con miras a fortalecer la soberanía y el desarrollo de las fuerzas productivas en el país. Esta acción estratégica del Estado requiere el apoyo de cuadros profesionales capaces de diseñar y de administrar nuevas formas de producción y de propiedad de los medios de producción, al servicio de la satisfacción de las necesidades fundamentales de la población, y con capacidad para generar y conducir estas nuevas organizaciones con conciencia ética y ecológica y orientadas hacia el desarrollo sustentable.

Lo señalado anteriormente se corresponde con una concepción socialista que, relacionada con las propuestas curriculares en su estructura y desarrollo, facilitan la formación de un profesional, en cuanto ser humano, con un nivel de conciencia que le permite asumir sus responsabilidades en una sociedad de iguales. Para ello, es necesaria la participación de todos los actores involucrados en el hecho educativo (Facilitadores, Participantes, Comunidades), con una concepción abierta y flexible que considere su constante enriquecimiento en la interacción de lo comunal, local, regional, nacional e internacional y que promueva el desarrollo endógeno mediante la construcción colectiva y una acción profesional transformadora, de libre expresión, donde se propicie el debate de las ideas y el respeto por la diversidad, vinculando éste a las necesidades reales de Venezuela en los ámbitos económico, social, político, internacional y territorial, a fin de contribuir con la Suprema Felicidad de todas y todos los venezolanos.

Como estrategia asociada a las políticas de Estado en materia de Educación y, particularmente, en el ámbito de la educación superior, se ha promovido la transformación de la misma, implicando, con ello, una revolución educativa en lo estructural, académico y administrativo. Con esta finalidad fue creada la Misión Alma Mater en el seno del Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior (MPPES) y se inició la formulación de los Programas Nacionales de Formación, uno de los cuales es el Programa Nacional de Formación en Administración (PNFA).

El PNFA, a ser instrumentado en diferentes espacios educativos del territorio nacional, es iniciativa y creación del MPPES, diseñado en cooperación con instituciones de educación superior nacionales, atendiendo a los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social Simón Bolívar 2007-2013.

Este programa se sustenta en el Artículo 4 de la resolución 2.963 del MPPES, en el cual se establecen las características de los Programas Nacionales de Formación, entre las que destacan,
”La formación humanista…..la vinculación con las comunidades y el ejercicio profesional…...la conformación de los ambientes educativos como espacios comunicacionales abiertos…..la participación activa y comprometida del participante en los procesos de creación intelectual y vinculación social….modalidades curriculares flexibles……sistemas de evaluación pertinentes……..la promoción, el reconocimiento y la acreditación de experiencias formativas en distintos ámbitos….”.

El PNFA constituye un conjunto de actividades académicas, formativas, de creación intelectual y de vinculación social, conducente a la certificación de capacidades profesionales (Certificado de Asistente Administrativo) y al otorgamiento de títulos de Técnico Superior Universitario y de Licenciado en Administración, así como a la formación en postgrados relacionados con el área Administrativa.

EL PNFA Y EL NUEVO TEJIDO INSTITUCIONAL
El PNFA atiende al propósito fundamental de la transformación de la educación superior, por cuanto sustenta su propuesta curricular en la intencionalidad de un currículo emancipador y liberador orientado hacia la implementación del modelo socialista, transformador, incluyente y solidario.

Así, el PNFA es un instrumento fundamental para la concreción de los objetivos de la Misión Alma Mater, por cuanto las propuestas metodológicas para el desarrollo del currículo promueven la participación, la interacción permanente con las comunidades, la generación de conocimientos basados en la pertinencia social y el intercambio de saberes, en la vinculación de la formación, la investigación y el desarrollo tecnológico con el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social Simón Bolívar 2007-2013, para dar vida a la emancipación social y construir la sociedad solidaria a través de un sistema de educación superior que coadyuve a la integración nacional, latinoamericana y caribeña.

En este sentido, el PNFA forma parte del nuevo tejido institucional de la educación superior venezolana, al generar proyectos sociocomunitarios y productivos, al fortalecer la cooperación solidaria institucional y al coadyuvar a la implementación de una educación superior con valores socialistas. Asimismo, el PNFA coopera en la construcción de la plataforma-tecnológica y en la sistematización de innovaciones para el desarrollo industrial de la nueva economía social del país, orientada primordialmente a la satisfacción de las necesidades humanas; por otra parte, el PNFA favorece el desarrollo científico, impulsando el tejido productivo e innovador y la integración con las comunidades para lograr una producción eficiente.

La intención del PNFA es promover la formación del nuevo ciudadano y la nueva ciudadana, con autonomía creadora, transformadora, con ideas revolucionarias, y con una actitud emprendedora para poner en práctica nuevas y originales soluciones en la transformación endógena en el contexto social-comunitario.

En consecuencia, el PNFA desarrolla las estrategias para que los participantes se apropien de las teorías, modelos, métodos y procedimientos que le permitan solucionar problemas científicos, económicos y sociales en el ámbito administrativo.

Además, propicia procesos que promueven la interacción, discusión, controversia y coincidencia de significados, a fin de lograr la configuración de un nuevo ser social, conocedor y comprometido con su entorno sociocultural, y corresponsable y protagónico en el diagnóstico y solución de los problemas de su comunidad a través de la creación colectiva.

En tal sentido, el desafío es transformar la escala de valores capitalistas centrada en la generación de riqueza, por una centrada en el ser humano, lo que implica, el desarrollo de valores, actitudes y virtudes propias de la democracia plena, vinculada con los valores de las relaciones afectivas signadas por la cooperación y la solidaridad, empleando como principal estrategia para fomentarlos, además de la dialéctica, la reflexión crítica, el diálogo y el trabajo voluntario, máxima expresión de la concienciación social.

A tales efectos, el desarrollo endógeno exige el aprendizaje de las trabajadoras y trabajadores en una gestión administrativa destinada a la producción social y fundamentada en una perspectiva integral, crítica, constructiva y humanista.



En este sentido, el PNFA representa un paso trascendental en el desarrollo de la economía social, así como en la evolución del saber hacer técnico-científico de las ciencias sociales, lo cual trae como consecuencia que se transformen las formas y el contenido del trabajo, la creación intelectual y la administración. Por tanto, el programa se encarga de tales aspectos en su forma y contenido, lo cual conduce a la formación de profesionales creativos y multidisciplinarios que aporten soluciones a los problemas reales en función de la satisfacción de las necesidades del pueblo.

Conociendo al personal docente - Entrevista de Edgar

Inducción al programa

Evaluación de los PNF

martes, 19 de julio de 2016

Profesor Osmar Gonzales




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
INSTITUTO UNIVERSITARIO  DE TECNOLOGÍA DEL ESTADO BOLÍVAR
PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN EN INFORMÁTICA
TRAYECTO INICIAL


INTRODUCCIÓN AL PNF INFORMÁTICA Y A LOS PROYECTOS 
SOCIOTECNLOGICOS
                                                                                       


 
CONOCIENDO AL PERSONAL DOCENTE


FACILITADORA                                                 GRUPO N°10            SECCION 1M
MSc Carmen Diaz                                               PARTICIPANTE:                 C.I.
                                                                                Angel Castrillo             26.744.885


CIUDAD BOLIVAR, 16 DE JULIO DE 2016






Nombre completo: Osmar Lenin Gonzales



Cargo que desempeña: docente



Horario de trabajo: de 3 a 8:30 pm menos los miércoles



Correo electrónico: OG1142S@gmail.com



Profesión: ingeniero de sistema



Título de bachiller: bachiller en ciencias




Institución donde obtuvo su título de bachiller: liceo militar Eliazar López contreras.


Universidad donde se graduó de pregrado: universidad de oriente bolivariana edo. Anzoátegui.



Carrera cursada: ingeniería de sistema



Título de su tesis de pregrado: sistema de inventario de mercancía para el control de rubros de perecederos  en la comercializadora marco Anzoátegui



Universidad donde cursa o curso su postgrado: universidad de oriente edo. Bolívar



Título de su anteproyecto de tesis o tesis de postgrado: sistema de información gerencial basado en gerencia estratégica de posgrado en el instituto IUTEB  



Tiempo trabajando en el IUTEB: 6 años


Años de servicios en el PNF Informática: 6 años



Unidades curriculares que ha impartido: bases de datos, programación , redes , moderado de bases de datos , proyecto …



Unidades curriculares que imparte en este semestre: bases de datos , moderado de bases de datos , electiva 2 y electiva 4



Comisiones de trabajo a las que pertenece: POA y organización y método



Ha realizado talleres, cursos, conversatorios o ponencias en jornadas científicas-tecnológicas o congresos?  Cuáles?
: Congreso de tecnología y congreso de software libre


Ha participado en las OVI?
: SI

Ha sido tutor@ de los proyectos sociotecnologicos?

: SI 




Profesor Hector Molina

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGIA
INSTITUTO UNIVERSITARIO  DE TECNOLOGIA DEL ESTADO BOLIVAR
PROGRAMA NACIONAL DE FORMACION EN INFORMATICA
TRAYECTO INICIAL


INTRODUCCION AL PNF INFORMATICA Y A LOS PROYECTOS SOCIOTECNLOGICOS
                                                                                       


 
CONOCIENDO AL PERSONAL DOCENTE


FACILITADORA                                                 GRUPO N°10         SECCIÓN 1M
MSc Carmen Diaz                                               PARTICIPANTE:                 C.I.
                                                                            Yonaiquer Hidalgo    28.392.107


CIUDAD BOLIVAR,   16    DE    JULIO      DE 2016





Nombre completo
Héctor José Molina Navas
Cargo que desempeña
Coordinador del PNF Informática (Hasta Los Momentos)
Horario de trabajo
Lunes a Viernes De 8am a 12 pm y De 1pm a 4pm
Correo electrónico
Hmoliut@gmail.com
Profesión
Ingeniero En Sistemas

Título de bachiller
Bachiller En Ciencias

Institución donde obtuvo su título de bachiller
Unidad Educativa “Monseñor Antonio Ignacio Camargo Álvarez
Universidad donde se graduó de pregrado
Universidad Bicentenaria de Aragua
Carrera cursada
Ingeniería En Sistemas

Título de su tesis de pregrado
Implementación de entornos virtuales de aprendizajes en el IUTEB


Universidad donde cursa o curso su postgrado
UNEFA

Título de su anteproyecto de tesis o tesis de postgrado
Desarrollo del aula virtual para la enseñanza de la ingeniería del software para estudiantes con discapacidad del IUTEB

Tiempo trabajando en el IUTEB
15 Años

Años de servicios en el PNF Informática
8 años
Unidades curriculares que ha impartido
·         Proyecto Sociotecnologico II
·         Gestión de proyecto informaticos
·         Seguridad informática
·         Taller de introducción al programa y al proyecto
·         Arquitectura del computador
·         Redes de computadoras
·         Ingeniería del software II
·         Electiva IV

Unidades curriculares que imparte en este semestre
·         Proyecto sociotecnologico II
·         Ingeniería del software II
·         Electiva IV
·         Redes de computadoras
·         Arquitectura del computador


Comisiones de trabajo a las que pertenece
Planificación del PNF Informática


Ha realizado talleres, cursos, conversatorios o ponencias en jornadas científicas-tecnológicas o congresos?  Cuáles?
Si a destacar las siguientes
Seguridad Informática, Software libre, Entornos virtuales de aprendizajes

Ha participado en las OVI?
Si


Ha sido tutor@ de los proyectos sociotecnologicos?
Si










lunes, 18 de julio de 2016

Inducción al pnf


Fundamentación

Pedagógica 
Se ubica en los postulados de la UNESCO (1997) en dos concepciones: la informática como ciencia y la realización de los seres humanos integrales. La primera, tiene que ver con los sistemas de procesamiento de información y sus implicaciones económicas, políticas y socioculturales con sus dos soportes: la computación y la comunicación. La segunda, permite la realización de seres humanos integrales a través del conocimiento traducido en: 

Aprender a Ser: Conocernos a nosotros mismos, desarrollo de la creatividad, actitudes, voluntad, valores y toma de decisiones.

Aprender a Convivir: Conocer a otros, respetar la diversidad, cultura, preferencias y encontrar la similitud y potencialidad de la unidad de las diferencias. Convivir con el medio en relaciones de respeto, cuidado y armonía para dejar fluir su evolución. 

Aprender a Hacer: Conocer la creación social y cultural y el sentido del trabajo y la práctica, desarrollar habilidades y saberes para realizar actividades transformadoras y aplicar la tecnología con fundamentos críticos y creativos.



A estos aprendizajes se agrega un pilar que ha tomado especial relevancia en los últimos años. La UNESCO- IESALC (2008) refiere al Aprender a Emprender como camino para “introducir métodos pedagógicos basados en el aprendizaje para formar graduados que aprendan a aprender y a emprender, que sean capaces de generar sus propios empleos e incluso crear entidades productivas que contribuyan a abatir el flagelo del desempleo”. En este sentido, el PNFI incluye el Aprender a Emprender para realizar actividades de creación intelectual (científica, técnica y humanística) a fines de desarrollar una sólida cultura informática que posibilite a los educandos el progreso propio y de su comunidad mediante proyectos sociotecnológicos factibles y generadores de soluciones.

Fundamentación Epistemológica


Se asocia con el conocimiento, comprende una disciplina con características abstractas, debido al énfasis en el reconocimiento o reflexión del conocer sobre el sujeto y el objeto, la realidad y el pensamiento. En este contexto, el PNFI asocia el conocimiento con la investigación en escenarios reales, utilizando como método el diseño, desarrollo y puesta en marcha de Proyectos Sociotecnológicos aplicando los principios de la Formación Crítica.

Fundamentación Ontológica

El PNFI está diseñado en función de facilitar la comunicación entre varios sistemas y ofrecer soluciones a los problemas técnicos. Esta ontología es aplicada en la evolución constante de las unidades curriculares de acuerdo al objetivo a lograr. El plan de estudios se basa en la relación entre los actores como seres humanos únicos, cuya existencia se fundamenta en interacciones con otros seres en una realidad y contexto particular. En fin, trasciende del concepto del estudiante o participante, profesor o profesora asesor, docente integrante de una comunidad, hacia la concepción de seres sociales unidos por sentimientos de búsqueda del bien común y calidad académica.

Fundamentación Axiológica

La axiología permite identificar los valores a través de un sistema formal, considerando que los valores de una persona dirigen su personalidad, percepciones y toma de decisiones. El plan de estudio del PNFI, enfatiza en los valores presentes en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999): libertad, igualdad, justicia, paz, independencia, solidaridad, bien común, integridad territorial, convivencia y ciudadanía. Estos valores están insertos en cada uno de los ejes y unidades curriculares a fines de asegurar el desarrollo integral en pro de una existencia digna y provechosa para el participante y la comunidad.

Vinculaciones

Se puede decir que la vinculación de los PNF produce una unión entre investigadores universitarios, institucionales u organizaciones públicas, privadas y comunidades. 

Constituirse como referencia de una nueva institucionalidad, caracterizada por la cooperación solidaria, cuyo eje es la generación, transformación y socialización de conocimiento pertinente a nuestras realidades y retos culturales, ambientales, políticos, económicos y sociales. 

La Misión Alma Mater y la Misión Sucre son un todo articulado para favorecer el enraizamiento de la educación superior en todo el territorio, comprometido con el desarrollo humano integral basado en las comunidades.

Retos

El PNFI se enfrenta a grandes retos para los cuales contribuye con la formación de profesionales que respondan a materializar los beneficios que conllevan las propuestas de innovación tecnológica a la sociedad venezolana.

Venezuela años atrás era independiente totalmente en el área científico-tecnológico, pero gracias a los proyectos ejecutados por el presidente de la República en aquel entonces Hugo Chávez Frías, en enero de 2007 se crea un ministerio para las Telecomunicaciones y la informática; uno de los primeros retos fue el Satélite Venezolano VENESAT-1, Simón Bolívar el cual nos convierte (Informática) en el principal motor de la sociedad de la información. Otro reto es crear un Software adecuado; crear tecnologías más ligeras, agiles y baratas. Un reo mayor es formar profesionales que generen nuevos avances tecnológicos y que de esta forma contribuya para un mayor desarrollo en el país.

Filosofía Del Software Libre

En los PNFI se prioriza el uso del software libre siguiendo los lineamientos del Decreto 3.390, con estándares abiertos en sus sistemas, proyectos y servicios informáticos, aprovechando la enriquecedora oportunidad de las 4 libertades del software libre para iniciar, desarrollar e implementar productos de software con características propias de nuestras necesidades y se considera el uso de software propietario como parte de la formación integral. En tal sentido, las Universidades deben utilizar diversidad de productos y proveedores, considerando las políticas de Estado en el área, los lineamientos sobre las TIC, los productos cotizados en el mercado y tecnologías emergentes.

Software Libre

Se refiere a la libertad de los usuarios para ejecutar, copiar, distribuir, estudiar, cambiar y mejorar el software.

CREADOR 

 Richard Matthew Stallman. Nacido en Manhattan, Nueva York, 16 de marzo de 1953.

Libertades Del Software Libre

La libertad de usar el programa, con cualquier propósito. 

La libertad de estudiar cómo funciona el programa, y adaptarlo a tus necesidades. 

El acceso al código fuente es una condición previa para esto. 

La libertad de distribuir copias, con lo que puedes ayudar a tu vecino.

Administración Del Modelo

La modalidad de estudio planteada en el PNFI es presencial, con proyección a insertar el uso de las tecnologías de información y comunicación (TIC) para construir, divulgar y potenciar el hecho académico. Esta forma de encuentros de aprendizaje presenciales y mediados por tecnología también es llamada mixta o combinada, siendo la más utilizada a nivel mundial. Igualmente proyecta asumir la semipresencialidad como una forma de estudio flexible, de múltiples medios, que permite aprovechar las potencialidades de investigar, construir, diseñar, elaborar y compartir información, documentos, saberes o solicitar asesorías.

Procesos De Inserción

Para ingresar a la universidad hay varios requisitos entre esos ser Bachiller o Técnico Medio. Debe haber igualdad, tolerancia con el egresado al PNFI, orientándolo en los programas de formación correspondientes a su carrera. 


Se debe garantizar el acceso a la Educación Superior respetando siempre su condición cultural, religiosa o de salud del participante; debe facilitar el ingreso a personas discapacitadas.

Aspectos Estudiantiles

Como estudiantes debemos tener servicios estudiantiles que nos ayuden en cada una de las condiciones o situaciones que tengamos. Se debe incorporar a los estudiantes a los programas de formación que incentiven el crecimiento, razonable del país. El estudiante debe desarrollar capacidades dentro de su entorno en la parte de formación, investigación, relacionándolo con el ambiente, lo ético-moral y cultural, utilizar muy bien nuestro derecho a la educación, nosotros debemos querer cada día cumplir y respetar cada norma constituida por la universidad, cumplir con las actividades establecidas en cada unidad curricular, debemos siempre tener un buen comportamiento recto y honesto.

jueves, 7 de julio de 2016

Derechos y Deberes de los estudiantes


Derechos:
1. Recibir una información que asegure el pleno desarrollo de su personalidad.

2. Tener una jornada de trabajo escolar acomodada a su edad.

3. Que no se les discrimine por razón de nacimiento, raza, sexo, capacidad económica, nivel social, convicciones políticas, morales o religiosas, así como por discapacidades físicas, sensoriales y psíquicas, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

4. Respecto a su libertad de conciencia, convicciones religiosas, morales o ideológicas, así como a su intimidad en lo que respecta a tales creencias o convicciones.

5. A la libertad de expresión, sin perjuicio de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y el respeto que merecen las instituciones de acuerdo con los principios y derechos constitucionales.

6. A manifestar su discrepancia respecto a las decisiones educativas que les afecten.

7. A que el rendimiento escolar sea evaluado con plena objetividad.

8. A que las pruebas de evaluación estén en concordancia con el nivel establecido en los Departamentos en sus programaciones. A conocer en plazo razonable los resultados de esas pruebas.

9. A recibir orientación escolar y profesional.

10. A que su actividad académica se desarrolle en las debidas condiciones de seguridad e higiene.

11. A que se respete su integridad física y moral y su dignidad personal, no pudiendo ser objeto, en ningún caso, de tratos vejatorios o degradantes.

12. A que el Colegio guarde reserva sobre toda aquella información de que disponga acerca de las circunstancias personales y familiares del alumno.

13. A participar en el funcionamiento y en la vida del Colegio, en la actividad escolar y en la gestión del mismo.

14. A elegir, mediante sufragio directo y secreto a sus representantes en el Consejo Escolar y a los delegados del grupo.

15. A participar, en calidad de voluntarios, en las actividades del colegio.

16. A ser informados por los miembros del comitè directivo y por los representantes de las asociaciones de alumnos tanto de las cuestiones propias del Centro como de las que afecten a otros centros docentes y al sistema educativo en general.

17. A reunirse en el Colegio para actividades de carácter escolar o extraescolar que formen parte del proyecto educativo del centro, así como para aquellas otras a las que pueda atribuirse una finalidad educativa o formativa. La dirección garantizará el ejercicio del derecho de reunión de los alumnos dentro del horario del centro.

Deberes:
1. Asistir a clase con puntualidad y participar en las actividades orientadas al desarrollo de los planes de estudio.

2. Cumplir y respetar los horarios aprobados par el desarrollo de las actividades del Colegio.

3. Seguir las orientaciones del profesorado respecto a su aprendizaje y mostrarle el debido respeto y consideración.

4. Respetar el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros.

5. Respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y morales, así como la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.

6. La no discriminación de ningún miembro de la comunidad educativa por razón de raza, sexo o por cualquier otra circunstancia personal o social.

7. Respetar el Proyecto Educativo del Colegio, de acuerdo con la legislación vigente.

8. Cuidar y utilizar correctamente los bienes muebles e instalaciones del Centro y respetar las pertenecías de los otros miembros de la comunidad educativa.

9. Participar en la vida y funcionamiento del Centro.

10. Facilitar la comunicación entre sus padres y/o representantes legales y el Instituto.

11. Abstenerse de fumar en las aulas, talleres y laboratorios, así como en los pasillos.

12. Acudir al Colegio provistos de los medios establecidos en cada materia o actividad como instrumentos de trabajo.

13. Guardar silencio y prestar atención durante las explicaciones del profesor, sin perjuicio de solicitar las explicaciones complementarias y aclaraciones que el alumno estime pertinentes.

14. No distraer innecesariamente la atención de sus compañeros durante las horas lectivas.

15. Presentar en el tiempo establecido los ejercicios y trabajos propuestos.

16. Intervenir en las actividades y ejercicios propuestos durante las clases, según las instrucciones dadas al respecto.

17. Efectuar los controles y pruebas objetivas previstas en la programación a efectos de evaluación del rendimiento escolar.

18. Solicitar permiso a su profesor, para ausentarse del salòn durante el horario de clase.

19. Contribuir al mantenimiento y la salubridad del Colegio.

Sanciones

Reglamento

Artículo 38
El Departamento de Planificación Académica entregará a la Sub-Dirección Académica los horarios por especialidad, así como la distribución de las aulas con cuatro (4) semanas de anticipación a la finalizacion  de cada semestre.
Artículo 39
Cada docente entregará la planificación de la asignatura que dictará, al Departamento Académico correspondiente, con una (1) semana de antelación al inicio del semestre, incluyendo los requerimientos de equipos y materiales
Artículo 40
El Departamento Académico informará a sus docentes acerca de la(s) asignatura(s) que dictará por lo menos con un (1) mes de antelación al semestre en el cual lo administrará
Artículo 41
Los docentes que dictan una misma asignatura están en la obligación de generar en consenso el cronograma de actividades de la misma, lo cual unificara criterios en torno al proceso de enseñanza aprendizaje. Esta planificación debe ser suministrada al Departamento Académico al cual pertenece la asignatura.
Artículo 42
El departamento Académico fijará el número de secciones por asignatura para cada periodo académico tomando en cuenta, al menos, los siguientes aspectos:
a) La capacidad instalada de la planta física en términos de infraestructura disponible y operativa (laboratorios, talleres, aulas, equipos, entre otros).
b) El personal docente disponible al momento de realizar la planificación académica.
c) Número de estudiantes repitientes, aprobados, por cambio de especialidad, etc.
Parágrafo Uno: Una vez fijado el número de secciones por asignatura, se cubrirá el cupo tomando en cuenta al menos los siguientes parámetros:
a) condición del estudiante;
b) índice de desempeño; y/o índice académico.
Parágrafo Dos: Las asignaturas Actividades Complementarias I y II o su equivalente dada su característica de vivencia queda incluida en las consideraciones de este artículo.
Sección III
De la Prosecución, Repitencia y Permanencia
Artículo 43
La carga académica del estudiante se define como el número de unidades crédito inscritas y cursadas por él durante un semestre académico, o en cursos intensivos.
Artículo 44
Los estudiantes que hayan cursado asignaturas en alguna especialidad podrán proseguir estudios según su rendimiento como:
d) Estudiantes aprobados, aquellos estudiantes que aprobaron la totalidad de la carga académica cursada en el periodo anterior.
e) Estudiantes repitientes, aquellos que no aprobaron la totalidad de la carga crediticia cursada en el periodo anterior.
f) Estudiantes reingresantes, aquellos que retiraron la totalidad de la carga académica del periodo precedente o que se desincorporaron voluntariamente del IUTEB por mas de un semestre.
g) Estudiantes por cambio de especialidad, aquellos que habiendo cumplido los requisitos en esta normativa, prosigan estudios en una especialidad distinta a la que cursaban en el periodo anterior.
h) Estudiantes con Aplicación de Régimen de Permanencia, aquellos estudiantes a los cuales se les apliquen las medidas disciplinarias contenidas en el Artículo 56 y el Artículo 57que se les aplicó alguna medida disciplinaria de las contentivas en el capítulo de las faltas y sanciones a los alumnos de este reglamento, que los obliga a estar fuera de la institución.
Artículo 45
Los estudiantes que ingresan al primer semestre están en la obligación de cursar toda la carga académica correspondiente a ese semestre
Artículo 46
Los estudiantes aprobados deberán cursar la totalidad de la carga académica que puedan en el semestre próximo del plan de estudios de acuerdo con el sistema de prelación, a la no coincidencia de horarios, y al número de unidades crédito establecidas en el pensum que en ningún caso deberá exceder el numero de unidades créditos establecidos para un semestre de acuerdo al pensum de la carrera respectiva.
Artículo 47
Los estudiantes repitientes deberán cursar aquellas asignaturas reprobadas, y podrán cursar las asignaturas del (o los) siguiente(s) semestre(s) del plan de estudios, las cuales serán denominadas de avance, de acuerdo al sistema de prelaciones y a la no coincidencia de horarios.
Artículo 48
La ubicación de un estudiante en algún semestre será aquel donde inscriba la mayor cantidad de unidades créditos.
Artículo 49
El estudiante que no haya aprobado una asignatura tendrá el derecho y el deber de repetirla en el siguiente período académico y verla paralelamente, de igual forma deberá inscribir las materias de avance de acuerdo con el pensum de estudio, pero sin exceder las unidades de crédito a cursar en el semestre inmediato respectivo.
Parágrafo Uno: Aquellos estudiantes que deseen inscribir unidades créditos en exceso deberán solicitarlo ante el Departamento Académico respectivo. El Departamento Académico tendrá la potestad para conceder solo dos (2) unidades crédito en exceso.
Parágrafo Dos: Cuando se trate de mas de dos (2) unidades crédito en exceso el Departamento Académico deberá elevar al Consejo Académico la solicitud del estudiante acompañada de un informe en el cual se especifiquen las ventajas que tendrían en la prosecución del estudiante el conceder estas unidades créditos.
Parágrafo Tres: El estudiante tendrá derecho a solicitar más de una unidad crédito cuando su índice de rendimiento académico sea igual o superior a catorce (14) puntos, y se compruebe que el estudiante se nivelaría en un semestre determinado.
Artículo 50
Los estudiantes solo podrán retirar las asignaturas denominadas de avance. El proceso de retiro se realizará durante la semana número ocho (8) de cada semestre, ante el Departamento de Control de Estudios.
Artículo 51
Los estudiantes reingresantes deberán cursar la totalidad de las asignaturas que para el momento de retirarse estaban cursando.
Artículo 52
Los estudiantes podrán retirar la totalidad de la carga académica del semestre respectivo ante la Unidad de Control de Estudios y sólo por una vez durante su permanencia en la institución.
Artículo 53
Los estudiantes que retiraron la totalidad de la carga académica y que deseen proseguir estudios, y aquellos, que por cualquier motivo, no hubieren proseguido estudios en el periodo siguiente; podrán solicitar su reingreso a la institución. Esta solicitud deberá interponerla ante la Unidad de Control de Estudios, la semana número ocho (8) de cada semestre, quien la remitirá al Departamento Académico respectivo.
Artículo 54
El estudiante que aspire cambiarse de especialidad deberá tener aprobado al menos un (1) semestre de la carrera que está cursando y deberá solicitarlo ante la Unidad de Control de Estudios, en la semana número ocho (8) de cada semestre, quien la remitirá al Departamento Académico que aspire el estudiante, considerándose la disponibilidad de cupos en la especialidad al que aspire al cambio, el índice académico, índice de desempeño y condición del estudiante.
Artículo 55
Todo estudiante para permanecer en la institución deberá aprobar, al menos el cuarenta por ciento con cero centésimas (40,00 %) de las unidades de crédito inscritas en dos periodos consecutivos, sin incluir los periodos intensivos.
Artículo 56
La sanción que se aplicará a los estudiantes que no cumplan con el requisito mínimo establecido en el artículo anterior será suspensión de estudios por dos (2) semestres regulares consecutivos la primera vez, tres (3) periodos la segunda vez, y así sucesivamente.
Parágrafo único: El estudiante deberá solicitar su reingreso ante la unidad de control de estudios. Al reingresar, al estudiante le será tomado en cuenta el último semestre cursado para los cálculos correspondientes a este artículo.
Artículo 57
El estudiante que resulte aplazado tres (3) veces en una asignatura se le aplicará el régimen de permanencia por un (1) semestre regular.
Parágrafo uno: al reingresar, el estudiante esta en la obligación de cursar la(s) asignatura(s) aplazada(s), de resultar nuevamente aplazado en la(s) asignatura(s) se le aplicará el régimen de permanencia por dos (2) periodos consecutivos.
Artículo 58
Los estudiantes que aplacen dos (2) veces una misma asignatura, deberán inscribirla una tercera vez sin asignaturas de avance que la acompañen.



CAPITULO IV
DE LAS EVALUACIONES
Sección I
De las Finalidades del Proceso de Evaluación
Artículo 59
El proceso de evaluación se desarrollará como una actividad racional, técnico-científica, continua, acumulativa, cooperativa e integral que permita valorar los resultados logrados en los objetivos establecidos en cada una de las asignaturas que conforman los planes de estudio y las actividades referentes a las funciones universitarias.
Artículo 60
A través de la evaluación se cumplen las siguientes funciones:
a) Apreciar los progresos alcanzados por el estudiante en relación con los objetivos de la asignatura.
b) Ubicar dentro de una escala valorativa el rendimiento de los estudiantes
c) Conformar una información básica sobre el estudiante, a objeto de orientar el desarrollo de sus potencialidades.
d) Estimular las aptitudes e intereses del estudiante hacia las diversas actividades del saber.
e) Investigar los factores que inciden en el rendimiento estudiantil y el grado de eficiencia de los planes, programas y técnicas empleadas en el proceso enseñanza-aprendizaje.
Artículo 61
El proceso de evaluación tendrá un carácter diagnóstico, formativo y sumativo.
Parágrafo uno: La evaluación diagnóstica se realizará al inicio de cada periodo académico y tendrá como propósito establecer las conductas de entrada y detectar los conocimientos previos del estudiante en la asignatura.
Parágrafo dos: La evaluación formativa tiene como propósito corregir las debilidades encontradas durante el proceso de enseñanza-aprendizaje y será de carácter cualitativo.
Parágrafo tres: La evaluación sumativa tendrá como finalidad valorar cuantitativamente el nivel de logro de los objetivos de aprendizaje alcanzados por los estudiantes.
Artículo 62
El progreso del estudiante se expresa en unidades de crédito y se valora cuantitativamente por el índice académico y cualitativamente según la siguiente tabla:
Índice Académico Expresión Cualitativa
Desde 19,00 hasta 20,00 Excelente
Desde 17,00 hasta 18,99 Sobresaliente
Desde 15,00 hasta 16,99 Distinguido
Desde 12,00 hasta 14,99 Bueno
Desde 10,00 hasta 11,99 Satisfactorio
Desde 05,00 hasta 09,99 Deficiente
Desde 1,00 hasta 4,99 Muy Deficiente
Artículo 63
El Índice de Rendimiento Académico (IRA) se obtiene multiplicando la última calificación dada en cada asignatura por el número de créditos que le corresponde, se suman los productos obtenidos y este resultado se divide entre la suma de los créditos de cada asignatura, y se valorará hasta la centésima.
Artículo 64
El Índice de Desempeño Académico (IDA) se calcula a los efectos de determinar el lugar ocupado por un estudiante, una vez concluido cada semestre del plan de estudios. Se obtiene multiplicando el índice de rendimiento académico a que se refiere el Artículo 64, por la fracción del número de créditos del plan de estudios entre el número de créditos cursados.
Artículo 65
A efectos de generar una información estadística que permita orientar a la institución acerca del rendimiento de los estudiantes en las distintas asignaturas, el Departamento de Control de Estudios y el Departamento de Planificación Académica llevarán un control continuo de las evaluaciones de cada asignatura.
Sección II
De las Actividades de Evaluación y Nivel de Logro
Artículo 66
Con la finalidad de determinar el nivel de logro de una asignatura de un estudiante, se contará con los siguientes indicadores.
a) Puntuación: Porcentaje obtenido por el estudiante en cualquier actividad de evaluación y estará especificado hasta la centésima sin aproximación.
b) Acumulado: Sumatoria parcial de los porcentajes de una o más actividades de evaluación y estará especificado hasta la centésima sin aproximación.
c) Nivel de logro de la asignatura: Sumatoria de los porcentajes obtenidos por el estudiante de todas las actividades de evaluación, al finalizar el periodo académico, y estará especificado por un número entero.
d) Calificación: Es el resultado de convertir el nivel de logro de la asignatura según el artículo 16 del Reglamento General de evaluación de los Institutos y Colegios Universitarios:
Nivel de Logro en la Asignatura calificación Expresión cualitativa
97% - 100% 20 Excelente
93% - 96% 19 Excelente
89% - 92% 18 Sobresaliente
85% - 88% 17 Sobresaliente
80% - 84% 16 Distinguido
75% - 79% 15 Distinguido
70% - 74% 14 Bueno
65% - 69% 13 Bueno
60% - 64% 12 Bueno
55% - 59% 11 Satisfactorio
50% - 54% 10 Satisfactorio
45% - 49% 09 Deficiente
40% - 44% 08 Deficiente
35% - 39% 07 Deficiente
30% - 34% 06 Deficiente
24% - 29% 05 Muy Deficiente
18% - 23% 04 Muy Deficiente
12% - 17% 03 Muy Deficiente
06% - 11% 02 Muy Deficiente
0% - 05% 01 Muy Deficiente
Gaceta Oficial Nº 5.342, Capítulo IV (De las Calificaciones y Niveles de Aprobación), Artículo 16
Parágrafo uno: Cuando la parte decimal a la que se refiere el literal c) sea igual o superior a cuarenta y cuatro centésimas (0,44), se asignará el número entero superior.
Parágrafo dos: La calificación mínima aprobatoria de una asignatura es Diez (10).
Artículo 67
Con la finalidad de apreciar el nivel de logro en una asignatura, el docente planificara diferentes actividades de evaluación en función del propósito de la evaluación y de la naturaleza de la asignatura.
Parágrafo único: cuando una asignatura sea dictada por dos (2) o más docentes la planificación se hará en forma colegiada. Los docentes escogerán de su seno a un responsable de la asignatura.
Artículo 68
Cuando por motivos suficientemente validos, un alumno dejaré de cumplir con alguno de los requisitos básicos de una asignatura pero tenga como mínimo una calificación de diez (10), se le adjudicará una nota de observación (ob) que consiste en suspender la calificación definitiva hasta tanto el estudiante cumpla con la actividad o el requisito correspondiente.
Artículo 69
La nota de observación (ob) también podrá ser adjudicada por el profesor de la asignatura y/o el profesor asesor, a quien tenga como mínimo una calificación de diez (10) y se retire antes de terminar el periodo académico.
Artículo 70
La nota de observación (ob) lleva consigo la elaboración de un informe por parte del profesor de la asignatura, en el cual se especifica:
a) Las razones que se tomaron en cuenta para adjudicarla
b) Las obligaciones que en relación con la asignatura deberá cumplir el estudiante
Artículo 71
La fecha limite para que el estudiante cumpla con las obligaciones establecidas, de acuerdo al literal b) del articulo anterior, será la segunda semana del semestre posterior al cual se adjudico la nota de observación (ob).
Artículo 72
De no cumplir el estudiante con las obligaciones o con los lapsos establecidos, se le asignará la nota alcanzada antes de conceder la nota de observación (ob).
Artículo 73
Las notas de observación (ob) no se contarán para efectos del calculo del índice de rendimiento académico.
Artículo 74
La calificación obtenida por el estudiante luego de cumplir con las obligaciones contenidas en el informe de la nota de observación (ob), completará la calificación acumulada en el periodo.
Artículo 75
Esta nota de observación no podrá ser concedida a la pasantía ni al Trabajo Especial de grado.
Artículo 76
Las actividades de evaluación, previstas en este reglamento, serán Ordinarias, de Suficiencia, y Recuperativas.
Sección III
De las Evaluaciones Ordinarias
Artículo 77
Las actividades de evaluación ordinarias son todas aquellas que se aplican durante la realización del semestre de acuerdo a la planificación de la asignatura.
Artículo 78
Las actividades de evaluación ordinarias deberán ser planificadas por él o los docente(s) de la asignatura y ubicadas en un plan de evaluación que será entregado a los estudiantes en la primera semana de clases, y discutido en la próxima sesión de clases.
Parágrafo Único: El plan de evaluación debe contener al menos: objetivos de aprendizaje, contenido a evaluar, valoración en la escala del 0 al 100, actividades de evaluación (estrategias, Procedimientos, técnicas o instrumentos), momento en el cual se realizará la evaluación.
Artículo 79
Los docentes deberán planificar un mínimo de (5) Actividades de evaluación en cada semestre. El peso porcentual de cada actividad de evaluación estará especificado por un número entero, y su valor dependerá del contenido ú objetivo a evaluar, complejidad y el tiempo previsto para el logro.
Parágrafo Único: En ningún caso una actividad de evaluación ordinaria tendrá un peso mayor de veinte por ciento (20%).
Artículo 80
Los docentes tienen el deber de devolver las evaluaciones a los estudiantes con el resultado obtenido en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles a la fecha de aplicación de la misma.
Parágrafo Único: cuando se trate de evaluaciones realizadas por escrito las observaciones pertinentes deben ser objeto de análisis entre el profesor y el estudiante.
Artículo 81
En el caso de los exámenes escritos el profesor deberá publicar la resolución del examen en un lapso no mayor de siete (7) días hábiles a la fecha de aplicación de la misma.
Artículo 82
El docente esta en el deber de conceder al estudiante la revisión de la calificación de cualquier evaluación ordinaria con la cual no este conforme.
Parágrafo uno: el estudiante deberá solicitar la revisión por escrito al docente, en la cual manifestará las razones de su inconformidad, en un lapso no mayor a los tres (3) días hábiles posteriores a la publicación de la nota.
Parágrafo dos: la revisión de la calificación la debe hacer el docente, formativamente, en conjunto con el alumno.
Parágrafo tres: si una vez cumplido el paso anterior el estudiante continua inconforme, este podrá solicitar al Consejo del Departamento Académico respectivo la revisión de la calificación por un comité, el cual estará integrado por el Estudiante, dos (2) Profesores de la asignatura, el Coordinador de Departamento y un (1) Preparador de la asignatura respectiva, en caso de existir.
Artículo 83
Los docentes están en la obligación de llevar un registro permanente de los resultados obtenidos por los estudiantes en cada una de las actividades de evaluación en un formato suministrado por el departamento de Control de Estudios.
Parágrafo uno: los docentes entregaran avances de las evaluaciones en los lapsos establecidos, los cuales estarán contemplados en el cronograma académico de la institución. Cualquier modificación de notas deberá notificarse por escrito.
Parágrafo dos: al finalizar el semestre, y en el tiempo indicado en el cronograma académico, los docentes deben entregar ante Control de Estudios un acta de notas donde reflejaran tanto las evaluaciones ordinarias, nivel de logro, y calificación, firmada y sellada por el departamento académico que administra la asignatura.
Artículo 84
La asistencia del estudiante a las actividades de clase y de evaluación planificadas, es de carácter obligatorio. El 25% de inasistencia en cualquiera de estas actividades será causal para considerar la asignatura reprobada.
Parágrafo uno: La ausencia no justificada, a juicio del docente, de un estudiante a cualquier actividad de Evaluación Ordinaria implicará que los objetivos y/o contenidos no sean llevados a la actividades de evaluación recuperativa. Sin embargo, el estudiante que debidamente justifique su inasistencia, ante el profesor responsable de aplicar la evaluación ordinaria, tendrá la oportunidad de presentar esta actividad en el lapso establecido por el docente y antes de efectuarse la evaluación recuperativa.
Parágrafo dos: El estudiante deberá presentar por escrito las causas que ameritaron su ausencia, durante los tres (3) días hábiles posteriores a la aplicación de la evaluación, y el docente deberá notificarle igualmente por escrito la fecha y hora de recuperación de la evaluación, o también las razones por la cual no acepta realizarla.
Artículo 85
Al finalizar cada período académico, el docente deberá publicar las calificaciones de los estudiantes.
Artículo 86
Con la finalidad de aumentar el índice académico, el estudiante podrá solicitar al Departamento Académico recursar una asignatura ya aprobada.
Parágrafo uno: El estudiante tendrá derecho a recursar tres asignaturas durante la carrera.
Parágrafo dos: La calificación que obtenga el estudiante se especificará en el record académico y sustituirá a la nota anterior para el cálculo del índice académico.
Sección IV
De las Evaluaciones Recuperativas
Artículo 87
Cuando en una asignatura se haya cumplido con el 75% del plan de evaluación previsto, aquel estudiante que tenga un nivel de logro entre treinta y cinco por ciento (35%) y cuarenta y nueve por ciento (49%) tendrá derecho a solicitar una actividad de evaluación recuperativa.
Parágrafo uno: la solicitud debe dirigirla por escrito al docente. El docente establecerá la o las actividades de Evaluación Ordinaria que serán llevadas a la actividad de Evaluación Recuperativa.
Parágrafo dos: La evaluación recuperativa será sobre los objetivos de aprendizajes no alcanzados por el estudiante, y deberán sumar un máximo de treinta por ciento (30%) entre ellas, y deberá ser notificada por escrito al mismo con un mínimo de 72 horas antes de presentar la prueba.
Parágrafo tres: La actividad de Evaluación Recuperativa no incluye actividades de Evaluación Ordinaria de la asignatura Actividades Complementarias I y II o su equivalente, ni de aquellas unidades curriculares que hayan utilizado técnicas como prácticas de laboratorio, taller y/o trabajo de campo.
Artículo 88
El resultado obtenido en la evaluación recuperativa sustituirá a los obtenidos durante el semestre en aquellos objetivos no logrados.
Sección V
De las Evaluaciones de Suficiencia
Artículo 89
La actividad de evaluación de suficiencia será la que se realice para verificar las competencias del estudiante en la asignatura en la que manifieste poseer los conocimientos requeridos. La coordinación de esta actividad será responsabilidad del Departamento Académico al que pertenece el estudiante. El estudiante deberá realizar previamente la solicitud por escrito a la Unidad de Control de Estudios durante las dos (2) últimas semanas de cada periodo.
Artículo 90
El estudiante que aspire a la actividad de Evaluación de suficiencia debe cumplir con las siguientes condiciones:
a) Haber formalizado la solicitud tal como lo establece el artículo anterior.
b) Respetar el requisito de prelación de la asignatura.
c) Tenerla inscrita para el periodo que hace la solicitud.
d) No haber cursado ni reprobado la asignatura
Artículo 91
La actividad de Evaluación de suficiencia será planificada, elaborada y aplicada por los miembros del jurado nombrado al efecto por el Jefe del Departamento Académico al cual pertenece el estudiante; el jurado para la actividad de evaluación deberá constar de tres (3) docentes debidamente acreditados, de los cuales uno será el coordinador.
Artículo 92
La actividad de evaluación de suficiencia deberá versar sobre la totalidad de los objetivos y/o contenidos del Programa Instruccional de la Asignatura y deberá ser aplicado antes de la segunda (2da) semana del periodo académico.
Artículo 93
El estudiante autorizado para presentar la actividad de evaluación de suficiencia deberá ser informado por el coordinador, con no menos de (5) días hábiles de anticipación a la realización de la misma, sobre la fecha y hora de la actividad
Artículo 94
Del resultado de la actividad de evaluación de suficiencia, se levantará el acta respectiva emitida por la Unidad de Control de Estudios, que deben firmar la totalidad de los miembros del Jurado. El estudiante debe recibir la información del resultado en un plazo no mayor de setenta y dos (72) horas.
Artículo 95
El estudiante reprobado en la asignatura a través de la actividad de Evaluación de suficiencia deberá cursarla en el semestre en curso, y no podrá solicitarla nuevamente. La misma será computada como aplazada por primera vez.
Artículo 96
No se concederá autorización para aprobar por actividad de Evaluación de suficiencia aquellas asignaturas que exijan laboratorio, talleres, trabajo de campo, pasantías, salvo en los casos en los cuales el estudiante presente documentación que demuestren las competencias exigidas en el Programa Institucional de la Asignatura respectiva. Tampoco se concederá autorización alas actividades deportivas o culturales, salvo el caso de profesionales en esas actividades.
Parágrafo Único: La asignatura Actividades Complementarias I y II o su equivalente dada su característica de vivencia queda incluida en las consideraciones de este artículo.
Sección VI
De la Nulidad de las Pruebas
Artículo 97
Una actividad de evaluación podrá ser suspendida o anulada cuando:
a) La misma no responda a lo establecido en el Plan de Evaluación
b) El instrumento de evaluación presente problemas en su elaboración o diseño, distribución o forma de administrarlo
c) Se compruebe que el contenido fue del conocimiento de los estudiantes antes de su aplicación
d) Uno o más estudiantes provoquen desorden durante la realización de la misma
e) Se presenten causas de fuerza mayor.
Artículo 98
La solicitud de nulidad de una evaluación deberá presentarse, por escrito, por el o los interesados ante el Jefe del Departamento correspondiente, en un lapso no mayor de tres (03) días hábiles desde su aplicación. La anulación total o parcial de la prueba será decidida por el Consejo de Departamento.




CAPITULO V
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Sección I
De los Deberes de los Estudiantes
Artículo 99
Los estudiantes del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar tienen el deber de:
a) Mantener la disciplina dentro y fuera de la institución
b) Acatar las ordenes e instrucciones emanadas de las autoridades de la institución
c) Tratar respetuosamente a sus compañeros, personal: docente, administrativo y obrero
d) Colaborar con las autoridades de la institución
e) Cuidar los bienes de la institución
f) Asistir puntualmente a las actividades que se programen
g) Los demás deberes que señale este reglamento
Artículo 100
El estudiante que incurra en faltas que atenten contra la validez de una prueba, en forma individual o colectiva, será sancionado según la gravedad de las mismas, con:
a) Suspensión y/o anulación de la prueba, aplicada por el docente
b) Amonestación oral o escrita, aplicada por el Jefe del departamento y remitida al expediente del estudiante
c) Suspensión por uno o dos semestres académicos, aplicada por el Consejo Directivo.
Sección II
De los Deberes de los Docentes
Artículo 101
El personal docente del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar, sin menoscabo de lo previsto en el Reglamento del Personal Docente de los Institutos y Colegios Universitarios de Venezuela, esta en la obligación de:
a) Cumplir con las leyes de la República Bolivariana de Venezuela.
b) Cumplir con este reglamento en toda su extensión
c) Preparar el material Instruccional requerido para dictar la asignatura de la que es responsable.
d) Asistir puntualmente a sus actividades académicas
e) Presentar en el lapso requerido los informes, reportes, avances o cualquier información solicitada por la autoridad competente
f) Presentar, en las fechas requeridas por el Departamento de Control de Estudios y/o Planificación Académica, información sobre los resultados de evaluación
g) Cumplir con las horas de asesoría y tutoría académica.
h) Asistir a las reuniones departamentales a las que sea convocado, siempre y cuando estas no coincidan con las actividades académicas, de investigación, de extensión, y fortalecimiento institucional.
i) Coordinar el trabajo del personal auxiliar docente
j) Mantener una conducta y actuación respetuosa y ética ante sus alumnos, compañeros docentes, autoridades, administrativos y obreros.
k) Contribuir al mantenimiento de la disciplina, la moral y las buenas costumbres dentro y fuera de la institución.
l) Velar por el adecuado uso, mantenimiento y conservación de las instalaciones de la institución
m) Garantizar la integridad física de sus alumnos, compañeros docentes, autoridades, administrativos y obreros, que participan con él en labores académicas, investigación o de extensión, ú otras pertinentes al quehacer institucional.
n) Las demás que dicten los cuerpos colegiados de la institución.
Parágrafo Único: Los auxiliares docentes están en la obligación de cumplir exactamente con los mismos deberes establecidos en este artículo.
Sección III
Del Régimen Disciplinario de los Alumnos
Artículo 102
Cualquier falta en la que incurra un alumno del IUTEB, será establecida a través de un acto administrativo originado en la instancia competente, la cual ejecutará el procedimiento disciplinario de su competencia.
Artículo 103
De todas las actuaciones que se deriven de la apertura del procedimiento administrativo, el alumno tendrá derecho a examinarlas, leerlas y copiarlas, para ello deberá solicitarlo por escrito al menos con dos (2) días hábiles de anticipación en el horario normal de trabajo.
Artículo 104
Cuando se trate de falta leve, la sanción será impuesta por el jefe del Departamento Académico en el que el alumno cursa estudios y consistirá en el otorgamiento al alumno de una Amonestación Verbal y una Amonestación Escrita, emitiendo además una copia a la Unidad de Control de Estudios para su expediente.
Artículo 105
Cuando se trate de falta Grave, la Sub-Dirección Académica iniciara las averiguaciones pertinentes y sobre la base de las indagaciones realizadas y efectivamente probadas podrá:
a) Hacer efectiva la expulsión parcial o total del alumno por un lapso establecido por el Consejo Directivo de acuerdo a la gravedad.
b) Instruir el expediente administrativo correspondiente y solicitar al Consejo Directivo la tramitación de la expulsión definitiva del alumno.
c) Emitir una copia a la Unidad de Control de Estudio para su expediente a fin de no emitir Constancias de Conducta del estudiante.
Artículo 106
Para la imposición de cualquier clase de sanción por parte de cualquier autoridad del IUTEB, previamente se deberá: Notificar al estudiante del hecho que se le imputa, y de que accese a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa.
Sección IV
De las Faltas y de las Sanciones
Artículo 107
Los miembros del personal docente incurren en falta grave en los siguientes casos:
a) Por aplicación de castigos corporales o afrentosos a los alumnos.
b) Por manifiesta negligencia en el ejercicio del cargo.
c) Por abandono del cargo sin haber obtenido el permiso correspondiente, o antes de haber hecho entrega formal del mismo a quien deba reemplazarlo o a la autoridad respectiva, salvo que medien motivos de fuerzas mayor o casos fortuitos.
d) Por inasistencia y el incumplimiento reiterado de las obligaciones que le corresponden en las funciones de evaluación escolar.
e) Por observar conducta contraria a la ética profesional, a la moral, a las buenas costumbres o a los principios que informan nuestra constitución y las demás leyes de la República.
f) Por la violencia de hechos o de palabra contra sus compañeros de trabajo, sus superiores jerárquicos o sus subordinados.
g) Por utilizar medios fraudulentos para beneficiarse de cualquiera de los derechos que acuerde el presente reglamento.
h) Por coadyuvar a la comisión de faltas graves cometidas por otros miembros de la comunidad universitaria.
i) Por reiterado incumplimiento de obligaciones legales, reglamentarias o administrativas.
j) Por inasistencia injustificada durante tres días hábiles en el período de un mes.
k) Por incitar a los alumnos a la alteración del orden institucional o el orden público.
l) Por incitar controversias sectarias sobre asuntos religiosos, étnicos o políticos dentro de la institución.
m) Por deteriorar, sustraer o destruir en forma culposa o dolosa, los bienes materiales o equipos de la institución.
Las faltas del personal docente serán sancionadas institucionalmente según su gravedad y su reincidencia, además de las responsabilidades civiles y penales a que puedan dar lugar sus actos.
Artículo 108
Las faltas leves en que incurran los miembros del personal docente podrán ser sancionadas con amonestación oral o escrita, o con separación temporal del cargo hasta por un lapso de once meses.
Parágrafo Único: De cada una de las sanciones se dejará constancia escrita.
Artículo 109
Los alumnos incurren en falta grave en los casos siguientes:
a) Cuando obstaculicen o interfieran el normal desarrollo de las actividades académicas o alteren gravemente la disciplina.
b) Cuando cometan actos violentos de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la comunidad universitaria, o del personal docente, administrativo ú obrero del plantel.
c) Cuando provoquen desordenes durante la realización de cualquier prueba de evaluación o participen en hechos que comprometan su eficacia.
d) Cuando deterioren o destruyan en forma voluntaria los locales, dotaciones y demás bienes del ámbito universitario.
e) Cuando hagan uso fraudulento de las credenciales estudiantiles.
f) Cuando alteren o destruyan en forma culposa los documentos de registro, lista de calificaciones y otros recaudos institucionales.
g) Por incitar controversias sectarias sobre asuntos religiosos, étnicos o políticos dentro de la institución.
Artículo 110
Las faltas a que se refiere el artículo anterior serán sancionados según su gravedad, con:
a) Retiro del alumno del lugar donde se realice la prueba y anulación de la misma, aplicada por el docente, sin derecho a repetirla.
b) Retiro temporal del plantel, aplicada por el Consejo Directivo.
Parágrafo Único: el retiro temporal al que se hace mención en el literal c) de este articulo podrá ser de uno (1) a dos (2)