Decreto
Presidencial
En ejercicio de la
atribución que se me confiere el ordinar 24 del artículo 236
De la constitución de la
República Bolivariana de Venezuela en concordancia con
lo dispuesto en el parágrafo
único del artículo 10 de la ley de Universidades y en los artículos 2° y 5° del
Reglamento de los Institutos y Colegios Universitarios, oída la opinión del
Consejo Nacional de Universidades.
· Artículo 1°: Se crea el Instituto de
Tecnología del Estado Bolívar, con sede en el estado Bolívar.
· Artículo 2°: El régimen
administrativo y docente y demás condiciones de funcionamiento se regirán por
los reglamentos vigentes y por las normas que al efecto dicte el Ministerio de
Educación, Cultura y Deportes.
· Artículo 3°: Los gastos que ocasione
el funcionamiento del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar,
serán imputados al presupuesto de gastos del Ministerio de Educación, Cultura y
Deportes.
· Artículo 4°: El Ministerio de
Educación, Cultura y Deportes designará una Comisión Organizadora que tendrá a
su cargo la estructuración académico-administrativa del Instituto.
· Artículo 5°: El Ministro de
Educación, Cultura y Deportes, queda encargado de la ejecución del presente
Decreto.
Dado en Caracas, a los veintiséis
días del mes de enero de dos mil uno. Año 190° de la Independencia y 141° de la
Federación. (L.S.)
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